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El Constitucional admite el recurso de amparo de Junqueras y Romeva contra su suspensión

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconseller de Exteriores Raül Romeva contra su suspensión de cargo público decretada por el Tribunal Supremo.

El Constitucional admite el recurso de amparo de Junqueras y Romeva contra su suspensión

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconseller de Exteriores Raül Romeva contra su suspensión de cargo público decretada por el Tribunal Supremo. La decisión de los magistrados se produce un día después del tenso debate entre JxCat y ERC sobre el voto delegado de los seis diputados suspendidos por el Supremo.

El tribunal de garantías estima en una providencia que «concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal«.

La Providencia comunica a la Sala Penal del Tribunal Supremo que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación o fotocopia adverada de los autos citados anteriormente.  Asimismo, se emplaza a quienes hubieren sido parte en el procedimiento para que en un plazo de 10 días puedan comparecer, si lo desean excepto la parte recurrente en amparo.

En sus recursos presentados el pasado mes de septiembre, Junqueras y Romeva consideraron que la suspensión suponía «la muerte» de sus derechos políticos y una «vulneración de los derechos de participación política y de libertad de expresión e ideológica» y advirtieron además de que «la Constitución no puede anular las funciones de un diputado electo».

En concreto, recurrieron ante el Constitucional los autos en los que el instructor del caso del procés, Pablo Llarena, y después la Sala de lo Penal de Supremo establecían su suspensión de cargo público en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

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