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El Parlament aplaza el pleno de investidura de Sànchez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado este jueves conceder la libertad al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y candidato a la investidura como presidente de la Generalitat Jordi Sànchez. El Supremo sigue así la línea de la Fiscalía, que horas antes ya se había opuesto a la petición del número dos de Junts per Catalunya (JxCat) de salir en libertad con la intención de asistir el próximo lunes al Pleno del Parlament que debatirá su investidura, informa Efe.

El Parlament aplaza el pleno de investidura de Sànchez

El Parlament de Catalunya ha anunciado este viernes, tras conocer la decisión del Supremo de denegar la libertad a Jordi Sànchez, que aplazaba el pleno de investidura «hasta que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se pronuncie». La decisión se conoce horas después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena denegara conceder la libertad al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y candidato a la investidura a presidente de la Generalitat catalana, en prisión preventiva desde el pasado octubre por su papel en el procés. El juez ha seguido así la línea de la Fiscalía, que horas antes se había opuesto a la petición del número dos de Junts per Catalunya (JxCat).

El juez  del Supremo ha rechazado también la petición de Sànchez de concederle un permiso para asistir al pleno de investidura del lunes, informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un comunicado. La ANC considera que, con esta decisión, «la libertad colectiva salta por la ventana».

Pablo Llarena ha basado su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, indicando que los delitos que investiga se desplegaron desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”. En un auto de 26 páginas, el juez relata los indicios de delito contra Jordi Sànchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Cataluña «fuera de todo cauce legal», según el CGPJ.

El auto explica que, aun cuando Sànchez y el resto de los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, “sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”. El auto destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.

“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala el Supremo, que subraya a continuación la reciente integración de Jordi Sànchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sànchez, que ya se presentó a las elecciones catalanas del 20D desde y que, igualmente, “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”. El juez recuerda que Sànchez puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

No al permiso penitenciario

Sobre la petición de Sànchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al pleno de investidura convocado para el lunes, el magistrado ha justificado su negativa indicando que, si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar como en este caso.

«Aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar por que el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.

Diferencias con casos precedentes

Frente a la invocación por la defensa del precedente de los años 80, cuando la Audiencia de Navarra concedió un permiso de salida al preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari, el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos. En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración, a juicio del Supremo, en el caso de que el permiso condujera a un apoyo parlamentario mayoritario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un posible riesgo de fuga, por lo que se adoptaron medidas de seguridad.

Sin embargo, en relación a Jordi Sànchez, la prisión provisional no reside, asegura Llarena, en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el juez ha resaltado que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”. Por eso, conceder la libertad a Jordi Sànchez “no supone sino favorecer la reiteración delictiva».

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