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El TC impone las primeras multas por desobediencia a altos cargos de la Generalitat

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad imponer las primeras multas coercitivas por desobediencia a altos cargos de la Generalitat responsables de la organización del referéndum de autodeterminación y a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, según ha anunciado el TC este jueves. En otro auto similar, ha acordado también imponer a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña multas coercitivas de 12.000€ y a los quince miembros de las sindicaturas territoriales multas coercitivas de 6.000€.

El TC impone las primeras multas por desobediencia a altos cargos de la Generalitat

Reuters

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad imponer las primeras multas coercitivas por desobediencia a altos cargos de la Generalitat responsables de la organización del referéndum de autodeterminación y a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, según ha anunciado el TC este jueves. Además, ha acordado también imponer a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña multas coercitivas de 12.000€ y a los 15 miembros de las sindicaturas territoriales multas coercitivas de 6.000€.

A los titulares de los órganos responsables de la Administración Electoral del Gobierno de Cataluña, Josep Maria Jové y Lladó y Montserrat Vidal i Roca, el alto tribunal les impone multas de 12.000€ y 6.000€, respectivamente, que deberán pagar mientras incumplan «los requerimientos y mandatos contenidos en las providencias dictadas los pasados días 7 y 12 de septiembre y suspendan el referéndum«.

Las multas se impondrán con periodicidad diaria hasta que “justifiquen ante el Tribunal que han revocado las resoluciones adoptadas, paralizado por completo toda actuación considerada como incumplimiento de la suspensión del referéndum y comunicado a los destinatarios de dichas resoluciones que las mismas han quedado sin efecto”, informa el TC.

El Pleno del tribunal ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que proceda, “en su caso, a exigir la responsabilidad penal” a Jové i Lladó, secretario general del Departamento de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda, y a Vidal i Roca, jefa del Área de Procesos electorales y Consultas Populares.

El Tribunal justifica esta medida coercitiva por el incumplimiento de las resoluciones adoptadas por el propio TC el 7 de septiembre de suspensión cautelar de la Ley del referéndum de autodeterminación aprobada por el Parlamento de Cataluña, así como de las normas complementarias para la celebración de dicho referéndum, y la suspensión cautelar el pasado día 12 de septiembre de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, aprobada también por el Parlament.

En su nota, el TC indica que el 14 de septiembre se advirtió expresamente a Jové y a Vidal de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión acordada” sobre la ley del referéndum y de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en que podrían incurrir si no atendían a las decisiones del Tribunal.

Entre otras decisiones que incumplen las resoluciones del Tribunal, el auto cita las siguientes: la aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la realización de la campaña institucional sobre el referéndum; la elaboración de un “Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales” y, finalmente, la puesta a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de demarcación de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Destaca el Pleno que la Administración Electoral de la Generalitat “ocupa una posición central en la celebración del referéndum al tener asignados cometidos cruciales para que el referéndum pueda llevarse a cabo”; asimismo, se añade que José y Vidal aglutinan “la totalidad de las funciones que competen a dicha administración”, hasta el extremo de que “sin su concurrencia las resoluciones de este Tribunal no se hubieran podido incumplir”.

En un voto emitido por los magistrados Valdés, Xiol y Balaguer en relación con la imposición de las multas coercitivas a los miembros de las sindicaturas electorales, se afirma que la compleja situación política que ha llevado a este pronunciamiento del Pleno “puede situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza primaria”. En este caso concreto, entienden que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión cautelar de la Resolución del Parlamento de Cataluña; aunque sí admiten su idoneidad para remover las situaciones de hecho creadas como consecuencia de la actuación de los miembros de las sindicaturas electorales.

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