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El TC rechaza suspender el aplazamiento del pleno de investidura de Sànchez

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, la petición del PSC de suspender de forma cautelar la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de aplazar el pleno de investidura de Jordi Sànchez.

El TC rechaza suspender el aplazamiento del pleno de investidura de Sànchez

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, la petición del PSC de suspender de forma cautelar la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de aplazar el pleno de investidura de Jordi Sànchez.

Esta decisión se conoce el mismo día en que el Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso de Jordi Sànchez para salir de prisión y acudir al pleno de investidura, tras lo que su abogado ha anunciado que el número dos de Junts per Catalunya y candidato a la presidencia la Generalitat se plantea dejar su escaño de diputado. Esta decisión supondría que ya no podría ser investido como presidente de la Generalitat.

El Parlament anunció el 9 de marzo, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo de denegar la libertad a Jordi Sànchez, que aplazaba el pleno de investidura “hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncie”.

El PSC presentó un escrito el 12 de marzo dentro del proceso que tramita el recurso de amparo presentado por el propio partido contra la sesión de investidura de Carles Puigdemont, que fue programada para el pasado 30 de enero.

En este escrito, el PSC solicita que se suspenda cautelarmente la decisión de Torrent de aplazar la investidura de Sànchez. Además, pide al Constitucional que fije un plazo de tiempo dentro del cual el Parlament tenga que celebrar un nuevo pleno de investidura para que se lleve a cabo una nueva votación, y de esta manera, pueda comenzar el plazo de dos meses que la ley establece para que disolver de forma anticipada la legislatura y, por tanto, convocar elecciones.

El Constitucional explica que “no procede tomar en consideración ninguna de las medidas cautelares solicitadas por el demandante, puesto que se refieren a la decisión adoptada por el Presidente del Parlamento de Cataluña el pasado 9 de marzo, decisión que no es objeto ni de este procedimiento ni de ningún otro”.

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