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La Audiencia Nacional reabre la investigación a los acompañantes de Puigdemont por encubrimiento

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado reabrir la investigación por delito de encubrimiento de rebelión contra las cuatro personas que acompañaban a Carles Puigdemont cuando fue detenido el 25 de marzo de 2018 en Alemania, informa la Audiencia en un comunicado. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y revocado el auto de sobreseimiento del juez Diego de Egea, al entender que los cuatro investigados necesariamente tuvieron que conocer la situación de huido de la Justicia del expresident de la Generalitat, cuando le acompañaron en su viaje en automóvil desde Estocolmo hasta Alemania.

La Audiencia Nacional reabre la investigación a los acompañantes de Puigdemont por encubrimiento

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado reabrir la investigación por delito de encubrimiento de rebelión contra las cuatro personas que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont cuando fue detenido el 25 de marzo de 2018 en Alemania, informa la Audiencia en un comunicado. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y revocado el auto de sobreseimiento del juez Diego de Egea, al entender que los cuatro investigados necesariamente tuvieron que conocer la situación de huido de la Justicia del expresident de la Generalitat, cuando le acompañaron en su viaje en automóvil desde Estocolmo hasta Alemania.

Los hechos se remontan a marzo de 2018. Los investigados, dos de ellos mossos d’esquadra, que se encontraban de permiso en aquel momento, y otras dos personas, acompañaron a Carles Puigdemont desde Estocolmo hasta Alemania, donde poco después de traspasar la frontera fue detenido, a raíz de una euroorden activada dos días antes por el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena.

El auto ahora revocado acordaba el sobreseimiento basándose en que estas cuatro personas no tenían conocimiento de la activación de la euroorden contra Puigdemont, al haberse activado justo dos días antes de su detención en Alemania. Frente a estos argumentos, el fiscal recurrió y alegaba que eran hechos notorios que en aquel momento Puigdemont, al igual que otros miembros de su Gobierno, se encontraban investigados por delitos de rebelión, así como que no había comparecido ante el órgano judicial, residiendo ya entonces en Bélgica.

En línea con el Ministerio Público, la Sala considera que la conducta de los investigados encaja en la ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura. “En esa situación de huido de la Justicia española que necesariamente tuvo que ser conocida por todos los investigados en esta causa, toda contribución con el Sr. Puigdemont para que siguiera eludiendo su enjuiciamiento en España presenta, al menos inicialmente en esta fase de instrucción, indicios suficientes de la comisión del delito de encubrimiento imputado”.

Además, la Sala destaca “el inusual trayecto que se prestaron a realizar todos los investigados” desde Estocolmo para hacer más de 2.000 kilómetros en automóvil, lo cual es indicativo, según los jueces, “de la finalidad que perseguían: dificultar la posible detención del Sr. Puigdemont en su regreso a Bélgica. Es difícil imaginar otro motivo para la realización de un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado, cuando estaban a la disposición de todos ellos sistemas más rápidos, cómodos y seguros”.

La Sala concluye que la actuación de los cuatro investigados estaba dirigida a evitar que otros países diferentes a Bélgica pudieran consentir la entrega de Puigdemont a la Justicia española y que “la supuesta intención de este de ponerse a disposición de las autoridades belgas, como alegan las defensas de los investigados, refuerza esos indicios de la consciente colaboración de los investigados para este auxilio constitutivo del delito de encubrimiento”.

Los magistrados recogen la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de encubrimiento, que requiere la comisión previa de un delito y exige también que el presunto encubridor no haya intervenido en la previa infracción como autor o cómplice y contempla, además, un elemento subjetivo, que se traduce en que la persona tenga un conocimiento verdadero de la acción delictiva previa.

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