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El Supremo fija en más de 1.500 millones de euros las indemnizaciones del Prestige

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por más de 1.500 millones de euros que deben repartirse entre el Estado español –como principal perjudicado–, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

El Supremo fija en más de 1.500 millones de euros las indemnizaciones del Prestige

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por más de 1.500 millones de euros que deben repartirse entre el Estado español –como principal perjudicado–, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

El alto tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) contra el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en enero de 2016, que condenó a dos años de cárcel al capitán del petrolero, que se hundió en 2002 frente a las costas de Galicia.

Las indemnizaciones deben ser abonadas por las partes ya condenadas, que son el capitán del barco, Apostolos Ioannis Mangouras, y la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association; y subsidiariamente la propietaria del buque, Mare Shipping INC, y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos por las cantidades establecidas en el convenio aplicable.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica diversos aspectos del auto de la Audiencia. Atendiendo el recurso de Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, concepto que en el caso del Estado español asciende a 43,6 millones de euros.

El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuantía reconocida a España no pueden ser descontadas las cantidades recibidas en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificada por uno de los responsables civiles, en concreto la aseguradora londinense, en más de 275 millones de euros, y añade a las indemnizaciones los intereses.

El Supremo estima también el recurso de la Fiscalía, que discrepaba de los términos establecidos en el auto de la Audiencia que acordó que fuesen las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora.

La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuación de oficio por el juez español encargado de la ejecución, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario.

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