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El Supremo condena al Estado por incumplir su cuota europea de 19.449 refugiados

El Supremo condena al Estado por incumplir su cuota europea de 19.449 refugiados

El Supremo condena al Estado por incumplir su cuota europea de 19.449 refugiados

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente su cuota de acogida a refugiados ya que, de 19.449 personas que debía acoger, tan solo ha recibido a 2.500 (1.875 de Grecia y 625 de Italia), es decir, un 12,85 % del total al que estaba obligado.

El alto tribunal también ha ordenado al Estado continuar la tramitación en los términos previstos. Aunque España se convierte así en el primer país condenado por estas razones, no ha sido el único en incumplir estos acuerdos, pues ninguno de los miembros de la Unión Europea (UE) han alcanzado el cupo que se les había marcado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que no haberlas acatado implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a esa opción. De modo que el Tribunal concluye que España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”, ha insistido en la declaración.

Las obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia están establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo. Las dificultades administrativas no eximen de las obligaciones de reubicación, añade el comunicado que está en la página web del TS.

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