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El Constitucional rechaza por prematuro el recurso de Puigdemont contra su procesamiento

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluis Puig contra su procesamiento en la causa del procés, al estimar que sus quejas son «prematuras» y no han agotado la vía judicial previa.

El Constitucional rechaza por prematuro el recurso de Puigdemont contra su procesamiento

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluis Puig contra su procesamiento en la causa del procés, al estimar que sus quejas son «prematuras» y no han agotado la vía judicial previa.

En octubre, el TC dictó una providencia en la que admitió a trámite el recurso contra el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena, pero tras estudiar a fondo las pretensiones de la demanda decide no admitirlo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Puigdemont, Ponsatí y Puig, huidos y procesados por rebelión, desobediencia y malversación, alegaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a la tutela judicial efectiva que asegura el derecho de asistencia letrada, y los derechos a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías. No obstante, según explica el TC, hay que agotar la vía judicial en la que se han producido las supuestas vulneraciones de derecho fundamentales y el proceso penal en cuestión aún no ha concluido.

En lo referente a su queja sobre la imparcialidad judicial, el TC explica en la sentencia que el cauce procesal adecuado es presentar un incidente de recusación, como marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. También considera prematura la denuncia de que se vulneró el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuestionando la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde están siendo juzgados los 12 procesados de la causa que no huyeron de España. Esa cuestión debe plantearse ante el tribunal de enjuiciamiento como artículo de previo pronunciamiento, subraya el Constitucional.

Finalmente, el Constitucional asegura que tampoco puede admitir la queja en la que Puigdemont, Ponsatí y Puig cuestionan las infracciones penales, ya que hasta la conclusión de la instrucción y en la fase intermedia previa al enjuiciamiento «es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios cuestionando la imputación forma no irreversible que se impugna».

El TC rechaza levantar la suspensión a los diputados procesados por rebelión

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado también por unanimidad la petición de Oriol Junqueras, Raül RomevaJordi SànchezJordi Turull y Josep Rull de levantar la suspensión para el ejercicio del cargo público de modo provisional a los diputados procesados por rebelión por Llarena en el auto de conclusión de la instrucción de la causa del 1-O.

El Constitucional apunta, de acuerdo con la Fiscalía, que “acceder a la suspensión solicitada equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que recoge que los presos procesados por rebelión pueden ser suspendidos temporalmente para el ejercicio del cargo público.

Además, el TC considera que si se pronuncia, “estaría inmiscuyéndose en el ejercicio de una vertiente de la potestad jurisdiccional, como es la tutela cautelar, adoptando una decisión que sólo al órgano judicial corresponde”, señala el auto que replica a los recursos de amparo, que hacían referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Demirtas –un diputado kurdo encarcelado– y Turquía.

Los recurrentes en amparo consideraban que las decisiones impugnadas vulneraban el derecho fundamental a la representación política y al acceso a cargos públicos, en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías.

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