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El juez absuelve al PP por el borrado de los discos duros de Bárcenas

El magistrado no considera probado que se destruyeran los discos duros para impedir la investigación de una supuesta contabilidad oculta del PP.

El juez absuelve al PP por el borrado de los discos duros de Bárcenas

El juez ha absuelto al Partido Popular y a tres empleados acusados de encubrimiento y daños informáticos en el caso conocido como los Ordenadores de Bárcenas. El magistrado Eduardo Muñoz no considera probado que se borraran o destruyeran los discos duros para impedir la investigación de una supuesta contabilidad oculta del PP.

Muñoz absuelve a Alberto Durán, director de la asesoría jurídica del PP; a José Manuel Moreno Alarcón, director de los servicios de Información, y a Carmen Navarro Fernández, gerente de la formación.

La razón del magistrado es que no ha quedado acreditado, durante la vista oral del juicio, que «los acusados en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, con conocimiento de las conductas que estaban siendo investigadas sobre una supuesta contabilidad oculta del Partido Popular tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar esa demostración».

En el caso de Carmen Navarro, el juez no considera probado que haya intervenido en la decisión de borrar los discos duros de los dos ordenadores portátiles. Sobre José Manuel Moreno y Alberto Durán, la sentencia recoge que ambos borraron y destruyeron los discos duros, pero desconoce si la intención de ambos fue causar un «menoscabo económico a Luis Bárcenas».

En un extensa sentencia de 74 folios, contra la que se puede apelar ante Audiencia Provincial de Madrid, también se absuelve al Partido Popular —procesado como persona jurídica— del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado.

El magistrado apunta que ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y no reconoce la procedencia del otro. También se desconoce si en los discos duros destruidos había almacenado algún dato o archivo en el momento, ni que hubiera algún contenido de valor económico significativo (que no estuviera a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 o conservado por Luis Bárcenas o incluido en los servidores de correo corporativo del PP).

Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito en aplicación del principio in dubio pro reo (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado).

El tribunal señala que había dos alternativas que podían ser admitidas: la primera es que el objetivo de la destrucción de los discos duros fuera dificultar la investigación de la contabilidad paralela del PP, puesto que «una condena por ese delito hubiera tenido consecuencias negativas para la formación»; y la segunda, como sostiene la defensa, que la voluntad de los acusados al borrar los discos fuera cumplir la legalidad en materia de protección de datos.

Ambas son «compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción», pero el juez «debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado«.

La sentencia recuerda que el juez se debe llegar al «convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable». Y en el que caso de que se presenten dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, «y estas son lógicas, de sentido común, se ha de absolver”.

En relación a la conocida como las doctrinas Botín y Atutxa y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, estas se han aplicado únicamente por el delito de daños informáticos y no por el de encubrimiento.

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