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El Colegio de Abogados de Barcelona propone desalojar a los ocupas en 48 horas si no se prueba un vínculo con el piso

El Colegio de Abogados de Barcelona propone desalojar a los ocupas en 48 horas si no se prueba un vínculo con el piso

Andres Kudacki | AP

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha propuesto una reforma legislativa que permita desalojar a los ocupas en un plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar si en dicho tiempo no consiguen probar que mantienen un vínculo con el inmueble que los legitima a permanecer en él.

Por qué te lo contamos: de acuerdo con los datos del Gobierno citados por la abogacía barcelonesa, el 48,5% de todos los inmuebles ocupados en 2020 están en Cataluña, donde se han presentado 3.611 denuncias en los primeros seis meses del año, casi medio millar más que en el mismo período del año pasado. Por eso, los abogados de Barcelona proponen una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que suponga una solución «rápida y ágil» en estos casos. 

La abogacía barcelonesa plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para brindar una solución «rápida y ágil» a la ocupación de inmuebles, un fenómeno que aseguran que está «al alza», especialmente en Cataluña, con 20 casos diarios en el primer semestre del año, según datos del Ministerio del Interior. Así lo han explicado en una rueda de prensa el presidente de la Comisión Normativa del ICAB, Jesús Sánchez, los vocales Jorge Navarro y Julio Naveira, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Vicente Pérez-Daudí, la abogada y teniente de alcalde de Mataró Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de Mataró, María Pastor.

Esta medida está especialmente pensada para las ocupaciones que se producen en segundas residencias, en cuyo caso, cuando el propietario alerte a la Justicia, el magistrado o tribunal deberá dar un plazo de 48 horas a los ocupantes para que demuestren si tienen algún vínculo con el inmueble o, de lo contrario, serán desalojados.

«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el juez o tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble», sostiene el texto propuesto por el ICAB.

Un vez acordado el desalojo, se podrá dar cuenta a los servicios sociales municipales para que faciliten el realojamiento de las personas ocupantes, teniendo en cuenta su posible situación de vulnerabilidad.

«No nos podemos quedar callados ante la vulneración del derecho a la vivienda y a la propiedad privada, que se está extendiendo y vulnerando la paz social», ha señalado Pastor. Por su parte, Moreno ha denunciado que «las mafias han hecho el agosto este verano» y ha asegurado que «lo único que tienen en común» los ocupas es que «están comportando un grave problema de convivencia y seguridad» que se concentra en áreas urbanas.

Según el ICAB, la demora en el enjuiciamiento de la usurpación de inmuebles y la ausencia del desalojo cautelar ha contribuido a la proliferación de conductas ilícitas en las que, «bajo la falsa apariencia de una ocupación basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad, obteniendo beneficios económicos».

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