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El Supremo anula el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por no ser proporcionales

El Supremo anula el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por no ser proporcionales

EFE

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones a seis personas en las islas Baleares al considerar que el gobierno autonómico no justificó adecuadamente estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos, informan a Efe fuentes jurídicas.

Lo más importante: el Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern.


La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo, 6 de junio. El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda –que, no obstante, debía acabar este domingo– en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern.

Por otro lado, al rechazar también la posibilidad de limitar el nombre de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios privados, quedaría anulada no sólo la actual restricción de 6 personas en interiores y 8 en exteriores, sino que, en aplicación del auto del Supremo, quedarían en el aire los planes del Govern de limitar a partir del domingo y durante las siguientes dos semanas las reuniones a 10 personas en interiores y 15 en exteriores.

De acuerdo a las fuentes consultadas, el Supremo no discute que no haya marco legal para establecer estas medidas, sino que considera que el ejecutivo autonómico no lo ha hecho de forma proporcionada. El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados.

 

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