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Las diez razones por las que Cataluña no podrá esquivar la sentencia del Supremo

A diferencia de la sentencia del Supremo de 2013, esta no resuelve solo un caso en particular y es de carácter general

Las diez razones por las que Cataluña no podrá esquivar la sentencia del Supremo

El conseller de Educación de la Generalitat, Josep González-Cambray. | David Zorrakino (EP)

La inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación planteado por la Generalitat ha hecho que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que establece un mínimo de 25% de clases en castellano en las escuelas públicas de la región, sea firme y ejecutable. Esta decisión del Alto Tribunal ha abierto un nuevo debate sobre si realmente tendrá consecuencias prácticas en el día a día de los centros educativos. 

El Gobierno de la Generalitat ha apelado a la LOMLOE, la reforma de la ley educativa, conocida como Ley Celaá, para asegurar que el catalán está blindado de dicha providencia del Supremo, que se basa en la ley anterior. El Gobierno central, por su parte, ha asegurado que no pedirá la ejecución de la sentencia porque depende de la Generalitat, que es quien tiene las competencias en materia educativa, y ha hablado de un periodo de dos meses para su aplicación. En paralelo, el líder de la oposición, Pablo Casado, ha instado a aplicar el 155 si se incumple la sentencia. 

Pero, ¿qué hay de cierto en todo ello? Y lo más importante, ¿qué es lo que cambia en relación a las sentencias anteriores? Hay diez razones de peso por las que, esta vez, la Generalitat no podrá sortear a la Justicia si no quiere incurrir en una nueva desobediencia. 

1. La ‘Ley Celaá’ no blinda el catalán

Uno de los argumentos del conseller de Educació, Josep González-Cambray, es que la reforma educativa del Gobierno -pactada con ERC en el Congreso- blinda el catalán al no establecer cuotas. Nada más lejos de la realidad, tampoco la ley anterior fijaba ningún porcentaje. Además existe una sentencia del TSJC para dos escuelas catalanas, de marzo de 2021, que dejaba claro que la nueva legislación no impugnaba la condición de lengua vehicular del castellano. 

La Ley Celaá refleja que las «administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».

2. El artículo 3 de la Constitución

El artículo 3 de la Constitución, en su apartado primero, estipula que el «castellano es la lengua española oficial del Estado» y que todos los españoles «tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». La jurisprudencia de los tribunales emana de este artículo de la Ley Fundamental. Cabe destacar que este 25% de clases en castellano es el cálculo mínimo. Responde a la necesidad de impartir, además de la asignatura de Lengua Castellana, otra materia en esta misma lengua con el fin de no tratar a este idioma como una lengua extranjera.

3. Requiere un reforma constitucional

La única forma para excluir el castellano del modelo educativo catalán es a través de una reforma de la Constitución. En concreto, debería modificarse este artículo 3 de la Constitución para que la Lengua de Cervantes dejara de ser oficial en Cataluña o no fuera un deber conocerla ni un derecho usarla. No basta con un acuerdo parlamentario ni con una nueva reforma educativa. 

4. Carácter general de la sentencia

A diferencia de lo que sucedía en sentencias anteriores del TSJC, que respondían a la denuncia de una familia o entidad en un centro escolar concreto, la providencia del Supremo es de carácter general. Es decir, debe aplicarse en todos los centros públicos de Cataluña.  Hasta la fecha, solo los centros que habían sido denunciados y que tenían una sentencia en contra del TSJC se han avenido a respetar la legalidad porque, de no hacerlo, el director de la escuela se arriesgaba a una pena de inhabilitación. 

La sentencia del Supremo, en cambio, responde a una denuncia de la Abogacía del Estado iniciada con el anterior Gobierno de Mariano Rajoy, y abarca a todos los centros. Asimismo, la última sentencia del TSJC, del 16 de diciembre de 2020, también era de carácter general, pero el recurso por parte de la Generalitat ante el Supremo dilató su ejecución.

A pesar de que existía una sentencia del Supremo de 2013 que, en el marco del caso, hacía hincapié en el hecho de que la Generalitat seguía sin ajustar a la práctica el 25% de clases en castellano, dicha sentencia, como todas las anteriores, era de una familia concreta. Desde una perspectiva jurídica formal, resolvían el caso de una persona o grupo de personas concretas. Con independencia de que esa doctrina fuera generalizable, valía solo para aquellos casos. Ahora, en lugar de que cada afectado deba abrir un procedimiento nuevo, lo único que deberá hacer es solicitar un incidente de ejecución de la sentencia.

5. Ley de jurisdicción contencioso administrativo 

El artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que «cualquier normativa que suponga contradecir una sentencia es nula de pleno derecho». En definitiva, no hay margen para que la Generalitat o el Gobierno redacten una nueva normativa que tenga como finalidad sortear el 25% de clases en castellano. 

6. Las partes, obligadas a cumplir

La misma ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su artículo 103.2, estipula que «las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen». El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, no puede relegar esta responsabilidad en el Ejecutivo central como ha intentado hacer este miércoles al conocer la resolución del Supremo. 

Asimismo, el Ministerio de Educación fue parte en el proceso y, en consecuencia, también es parte y puede pedir la ejecución de la resolución.

7. Cualquier afectado puede pedir su ejecución

En el caso de que la Generalitat decidiera hacer dejación de funciones o el Gobierno se lavara las manos para no pedir la ejecución de la sentencia, los ciudadanos afectados por la sentencia -padres con hijos en edad escolar- así como entidades que protegen los derechos lingüísticos, tienen legitimidad para actuar y pedir la ejecución forzosa de la sentencia.

8. Tratado de Lisboa

El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 7, recoge la posibilidad de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión Europea como los derechos humanos o el imperio de la ley y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo.

Si la Comisión Europea intercede, aunque no sea probable, podría incluso imponer sanciones. En caso de no llegar a este extremo, sí se podrían poner en riesgo los fondos de la Unión Europea que tiene que recibir España: el Parlamento Europeo aprobó en diciembre de 2020 establecer un mecanismo que permita la suspensión o reducción de estos fondos cuando se produzcan violaciones del Estado de derecho en los países miembros.

9. Comisión de peticiones del Parlamento Europeo

La Comisión de peticiones del Parlamento Europeo ya se ha dirigido hasta en dos ocasiones a España para pedir información sobre los derechos de los alumnos castellanohablantes a recibir clases en su lengua materna. En este ámbito, las entidades como Asamblea por la Escuela Bilingüe llevan tiempo elevando el asunto a la comunidad europea y en caso de una sentencia de un tribunal comunitario en la dirección del Supremo, quedará poco recorrido para los sucesivos gobiernos catalanes de mantener la inmersión.

10. Dos meses o menos para su aplicación

La ministra de Justicia, Pilar Llop, dejó a entender que hay un plazo de dos meses para cumplir la sentencia, y que lo dejan en manos del Govern. Sin embargo, la ley a la que apelaba, la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su artículo 104.2, afirma que, «transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa».

En la sentencia del TSJC ratificado por Supremo se estima que «todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso». De manera efectiva e inmediata.

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