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La Justicia de Galicia autoriza el uso del pasaporte covid en la hostelería

Una vez que se publique la medida en el Diario Oficial de Galicia (DOG), entrará en vigor al día siguiente y estará vigente hasta el 18 de diciembre

La Justicia de Galicia autoriza el uso del pasaporte covid en la hostelería

Unas personas cenando en el interior de un restaurante en A Coruña. | M. Dylan (Europa Press)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a implementar el certificado covid para permanecer en los «interiores» de restaurantes y en los bares -en este caso a partir de las 21,00 horas-.

De este modo, la Comunidad gallega extenderá el uso de este pasaporte, que ya está en vigor en todo el ocio nocturno, en los albergues (para la ocupación del 100 por cien de las camas en habitaciones compartidas) y para los acompañantes y visitantes de los pacientes ingresados en hospitales.

Una vez que se publique la medida en el Diario Oficial de Galicia (DOG), entrará en vigor al día siguiente y estará vigente hasta el 18 de diciembre. Hasta esta misma fecha y desde este sábado estará en vigor la reducción de los grupos máximos en hostelería y ocio nocturno, así como en los eventos con cócteles.

En este caso, la medida ya fue publicada en el DOG-bis de este jueves, ya que no necesita autorización de los tribunales. Así pues, desde este sábado, habrá un límite de ocho personas por grupo o mesa en los interiores de la hostelería, mientras que en terrazas será de 15 personas (frente a las 20 hasta ahora permitidas).

Argumentos

La Sala entiende que esta medida cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo y destaca que no solo cumple la función de «evitar contagios, sino también minimizar los riesgos», pues recuerda que es «una evidencia científica» que la transmisión de la covid-19 entre los vacunados es «mucho menor a la de los no vacunados».

Los magistrados inciden en que esta medida permite «unos niveles mayores de ocupación (ya que no se reducirá el 100 por cien de aforo), pero garantizando la seguridad sanitaria» y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados «en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la covid-19».

Así, recuerda que en estos espacios se establecen «contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)».

En el auto, también indican que este tipo de establecimientos son «lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención», a lo que «puede contribuir el consumo de alcohol».

Entre sus argumentos, el TSXG asegura que la implementación de la medida no supone «un sacrificio desproporcionado», pues la exhibición del certificado se requiere «para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria».

El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está «empeorando», por lo que, según la sala, «las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control».

Contexto estacional

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que «tampoco se puede restar importancia al contexto estacional», pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, «lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios».

Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan «otras medidas alternativas menos gravosas».

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