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El Tribunal de Cuentas afea el abuso de los contratos de emergencia en la pandemia

Contratos injustificados, sin publicidad o «concentración de adjudicatarios» son algunas de las múltiples irregularidades detectadas en los grandes ayuntamientos

El Tribunal de Cuentas afea el abuso de los contratos de emergencia en la pandemia

Sede del Tribunal de Cuentas. | EFE

El estallido de la pandemia de coronavirus forzó a las administraciones públicas a adaptar su gestión al contexto y las necesidades del momento. Desde marzo de 2020, los largos procedimiento de adjudicación de contratos públicos quedaron desplazados por la figura de la contratación de emergencia, menos garantista pero más flexible. Fue la fórmula más habitual para adquirir mascarillas, gel o guantes en un momento excepcional. Ahora, año y medio después, el Tribunal de Cuentas ha alertado de los múltiples abusos en los que se incurrieron los grandes ayuntamientos al emplear este tipo de procedimientos ‘a dedo’ para gasto sanitario.

El Tribunal de Cuentas ha evaluado el uso de los contratos de emergencia en los municipios de más de 300.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Bilbao, Alicante, Palma, Las Palmas de Gran Canaria y Córdoba. El análisis de los contratos de emergencia destinados a la gestión de la pandemia en estos once municipios evidencia, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Cuentas en un informe consultado por THE OBJECTIVE, diversas deficiencias tanto en lo que respecta a los procedimientos de contratación examinados como a la rendición de cuentas de los mismos.

Contratos sin justificación ni presupuesto

«Se han detectado contratos en que la justificación de la tramitación de emergencia resulta indebida, inadecuada o insuficiente, o bien pone de manifiesto una actuación acorde a la norma pero una defectuosa planificación de la gestión contractual», concluye el Tribunal de Cuentas en referencia expresa a los ayuntamientos de Madrid (incidencias en el 12% de los contratos evaluados), Barcelona (14%), Sevilla (7%), Zaragoza (28%), Málaga (85%), Murcia (33%), Bilbao (18%) y Alicante (17%).

Los errores se disparan en las fases de «preparación, adjudicación, formalización y publicidad de los contratos». En el caso del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, el 34% de los contratos fiscalizados carecía del presupuesto estimado de ejecución por capítulos que exige la propia normativa municipal. «Asimismo, la indicada normativa establecía que en el momento de tramitar
el gasto se incorporara una memoria justificativa del gasto con las condiciones mínimas que regularan las relaciones entre las partes. En diecisiete contratos, un 29 % de los examinados, no figura dicha memoria justificativa», apunta el informe.

También en la fase de ejecución se han detectado múltiples irregularidades. El Tribunal de Cuentas pone el foco en «algunos» de los contratos de los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Córdoba, en los que «se ha detectado que el inicio de la ejecución tuvo lugar transcurrido el plazo legal de un mes desde el acuerdo de contratación de emergencia». «Se ha constatado, además, que en alguno de los contratos examinados no consta la documentación que acredite que la prestación se ha realizado de conformidad», asevera el ente fiscalizador.

«En mayor o menor medida», señala el Tribunal de Cuentas, «todos los ayuntamientos fiscalizados» presentan irregularidades

Ninguno se salva. «En mayor o menor medida», dice el Tribunal de Cuentas, «todos los ayuntamientos fiscalizados» presentan irregularidades: «En la mayoría de los contratos examinados no consta la designación de un responsable del contrato encargado de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, tal y como establece el artículo 62.1 LCSP».

Los grandes ayuntamientos tampoco cumplieron en tiempo en los pagos a sus proveedores. «En un número significativo de los contratos examinados el pago del precio se realizó más allá del plazo de 30 días que fija el artículo 198 de la LCSP», reseña el informe: «Esta incidencia afecta al 55 % de los contratos del Ayuntamiento de Madrid, al 16 % de los contratos del Ayuntamiento de Barcelona, al 3 % de los contratos del Ayuntamiento de Sevilla, al 28 % de los contratos del Ayuntamiento de Zaragoza, al 30 % de los contratos del Ayuntamiento de Málaga, al 26 % de los contratos del Ayuntamiento de Palma, al 50 % de los contratos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al 5 % de los contratos del Ayuntamiento de Bilbao, al 25 % de los contratos del Ayuntamiento de Alicante y al 10 % de los del Ayuntamiento de Córdoba».

Al margen de los requisitos establecidos por ley para la contratación por procedimiento de emergencia, el Tribunal de Cuentas ha evaluado también los «principios de buena gestión» por parte de las corporaciones locales, es decir, si han seguido los «consejos» que son de recomendable aplicación «en la medida en que sea compatible con la emergencia de la situación. En este sentido, destaca positivamente «que en todos los contratos del Ayuntamiento de Alicante conste la comprobación de la capacidad de obrar de la empresa adjudicataria». Por el contrario, el Tribunal de Cuentas enfatiza que «en en ninguno de los contratos examinados celebrados por los Ayuntamientos de Zaragoza y Murcia consta la acreditación ni de la capacidad ni de la solvencia de la empresa adjudicataria». Las dos grandes capitales del país oscilan en la zona gris: un 42% en Madrid y un 29% en Barcelona.

«Concentración de adjudicatarios» ‘a dedo’

El contexto de emergencia sanitaria permitió que las administraciones pudieran elegir ‘a dedo’ a los contratistas. El Tribunal de Cuentas recomienda, siempre dentro de lo posible, respetar «los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa». Sin embargo, solo una mínima parte del total de contratos examinados -concretamente, el 19%- promocionaron la concurrencia de empresas.

Las entidades que en mayor medida solicitaron varias ofertas son los Ayuntamientos de Palma, Córdoba y Valencia, que lo hicieron, respectivamente, en un 48 %, 45 % y 42 % de sus contratos, según recoge el informe. El Ayuntamiento de Murcia, por
el contrario, no promovió la concurrencia de ofertas en ninguno de los contratos examinados
.

El Tribunal de Cuentas ha detectado «concentración de adjudicatarios» en los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria y Córdoba» tras estudiar los contratos a los que no concurrieron varias empresas

Tras haber estudiado todos los contratos de emergencia -destinados a gasto sanitario por la pandemia- en los que no se promovió concurrencia de ofertas, el Tribunal de Cuentas ha detectado que «algunos supuestos puntuales de concentración de adjudicatarios que afectan a los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria y Córdoba».de la oferta económicamente más ventajosa.

El Tribunal de Cuentas ha detectado también irregularidades en lo que respecta a la publicidad de los contratos ya realizados «en todos los ayuntamientos fiscalizados». Muchos de los contratos de emergencia realizados en los primeros meses de la pandemia no se publicaron, o se publicaron con retraso o con «ausencia de la mención a la justificación del procedimiento utilizado, ya fuera explicando brevemente la causa de acudir a la tramitación de emergencia en el propio anuncio o adjuntando los informes o memorias justificativas que motivaron la elección de la tramitación de emergencia».

Urbanismo de emergencia

En su análisis, el Tribunal de Cuentas cita ejemplos concretos. Incide en determinados contratos para cuestionar determinados contratos suscritos con procedimiento de emergencia. Uno de ellos es el que tenía por objetivo emitir a través de medios de comunicación y redes sociales «mensajes de ánimo a la ciudadanía, para ayudar a combatir el desaliento causado por el confinamiento» por parte del Ayuntamiento de Bilbao. En Málaga, el Ayuntamiento adjudicó la reparación de motocicletas, algo que el informe atribuye a «la deficiente gestión contractual previa».

Ocurrió con otros muchos asuntos, como el del monumento a las víctimas de la pandemia instalado por el Ayuntamiento de Madrid frente a su sede en el Palacio de Cibeles. Tanto el contrato para diseñar el pebetero como el que tenía por objeto el suministro y la instalación (unos 150.000 euros) no cumplían con los requisitos a ojos del órgano fiscalizador: «No se aprecia, sin embargo, la vinculación de esta actuación con la finalidad de hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19».

Pebetero instalado frente al Ayuntamiento de Madrid en memoria de las víctimas de la pandemia del coronavirus.

El informe destaca que ni el monumento a las víctimas de la covid-19 de Madrid ni el ‘urbanismo táctico’ de Barcelona tuvieron que realizarse mediante procedimientos de contratación de emergencia

El informe afea también que el Ayuntamiento de Barcelona empleara la vía de emergencia para llevar a cabo su ‘urbanismo táctico’, una política implementada por la Concejalía de Ecología Urbana y Urbanismo para reformar el mobiliario urbano para ampliar las zonas en beneficio del peatón en un contexto de pandemia.

En total, fueron más de 10 millones de euros adjudicados en su mayoría a una empresa pública municipal. Así, el Ayuntamiento de Barcelona sufragó el «suministro de bancos para las actuaciones de Espacio Público y Movilidad en el marco del Covid-19 por 149.495 euros», bolardos por 23.199 euros o el servicio de montaje del servicio de Bicing por otros tantos miles de euros.

Calzada de ‘urbanismo táctico’ en Barcelona.
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