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La Justicia de Aragón avala la imposición del certificado covid hasta el 8 de enero

El gobierno autonómico impuso, el 24 de noviembre, la obligatoriedad del documentos en el ocio nocturno y eventos multitudinarios

La Justicia de Aragón avala la imposición del certificado covid hasta el 8 de enero

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. | EP

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dispuesto que la medida adoptada por el Gobierno autonómico de establecer la obligatoriedad del pasaporte covid para acceder a establecimientos de ocio nocturno y grandes eventos tendrá validez hasta el 8 de enero de 2022.

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo, en las tres resoluciones dictadas este viernes sobre esta cuestión, han dispuesto que las medidas acordadas en la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, -medidas específicas para el control de la pandemia covid-19 en Aragón-, dejen de tener efecto a las 00.00 horas del día 8 de enero.

La Sala Contencioso Administrativo del TSJA ha dictado tres autos este viernes, en respuesta a la petición de adopción de medidas cautelares en relación con la implantación del pasaporte covid, solicitadas por la Asociación Provincial de Empresarios de Sala de Fiesta, baile y discotecas de Zaragoza, la Asociación Nacional por los Derechos Humanos LIBERUM y la Asociación ELEUTERIA.

En relación con estas dos últimas, el TSJA ha decidido suspender, cautelarmente, la efectividad del art. 4.2.b) de la mencionada orden, que recoge medidas relativas a la exigencia de pasaporte COVID en cualquier reunión, impugnado por LIBERUM y la Asociación ELEUTERIA.

Sobre la exigencia del pasaporte covid, los magistrados han indicado que la medida adoptada «parece responder al ejercicio de determinada actividad que se considera de riesgo por la Administración en términos de seguridad sanitaria, al permitir conocer que todos los usuarios se encuentran, o bien vacunados, o bien limpios de virus al tiempo de acceder al establecimiento o de participar en la actividad de ocio, o evento de que se trate».

En este sentido, la Sala Contencioso Administrativo del TSJA ha dicho que entienden dichas razones, si bien ha puntualizado que se antoja «de absoluta desproporción» que esta medida se instaure por un período de vigencia «tan general y amplio como el dejarlo a la declaración institucional de fin de pandemia». Por eso, los magistrados han establecido el periodo de vigencia hasta las 00.00 horas del día 8 de enero de 2022.

Eventos multitudinarios

El TSJA ha sostenido que la exigencia del pasaporte en eventos multitudinarios -artículo 4.2.c- ha sido objeto de especial impugnación por la recurrente en cuanto a afectación de derechos fundamentales y está sometida a una autorización especial en el artículo quinto de la orden, «que ni siquiera ha sido solicitada su suspensión, por lo que en la medida en que participa de las características del ocio nocturno, tampoco consideramos deba ser objeto de suspensión».

Sin embargo, ha matizado que la medida relativa a la exigencia de pasaporte COVID en cualquier reunión –artículo 4.2.b– de las descritas en establecimiento de hostelería y restauración, «adolece de tal inconcreción y se aparta de cualquier parámetro objetivo para su exigencia que es merecedora de la suspensión».

En este sentido, ha afirmado que, en primer lugar y de forma más preponderante, «no parece que se atenga a la reiterada justificación del Gobierno de Aragón de limitar esta medida a las grandes reuniones de personas pues afecta a cualquier reunión, con independencia del número de asistentes».

Suspensión cautelar

En segundo lugar, los magistrados han esgrimido que no se entiende porque la Administración «se ha separado de un módulo objetivo», como puede ser el número de personas reunidas, como se hacía con anterioridad, «para imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales, ni haga mención alguna a convivientes y no convivientes» y esto a diferencia de medidas análogas, como las del País Vasco, que se imponen en establecimientos de más de 50 comensales», han apostillado.

Han sostenido, igualmente, que esta medida, al afectar «decididamente» al derecho de reunión, «no se ha valorado su afección a las reuniones familiares y sociales y al sesgo discriminatorio que puede desprenderse, al tener que declarar las personas que acuden a esa reunión, su decisión personal de no vacunación, en un ámbito de relación privada». Por eso, han decidido suspender, cautelarmente, el mencionado artículo 4.2.b de la citada orden.

Por otra parte, los magistrados han aclarado que no han entrado a valorar la legalidad del acto administrativo recurrido, que deberá hacerse en un momento posterior y será entonces cuando se pronuncien sobre el fondo de la cuestión planteada. Los tres autos pueden ser recurridos, mediante reposición, en el plazo de cinco días, ante este mismo órgano judicial.

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