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El Constitucional rechaza que exista delito de coacción en el pago de una deuda con sexo oral

El Alto Tribunal avala la resolución de la Audiencia de Palma, que no consideró en su día delito saldar una deuda entre dos adultos con cualquier tipo de relación sexual

El Constitucional rechaza que exista delito de coacción en el pago de una deuda con sexo oral

Alejandro Martínez Vélez | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite la demanda interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido «psicológicamente obligada» a pagar con sexo oral una deuda contraída con su excuñado. El tribunal concluye que no hay delito de coacción porque fue «una relación pactada libremente» entre ambos y destaca que la relación sexual cesó «por la negativa de ella a mantenerla», teniendo como única consecuencia «la reclamación de la deuda».

En 2019, la denunciante demandó a su excuñado por coacción al sentirse obligada a practicarle sexo oral hasta que no le devolviese los 15.000 euros que el hombre de 58 años de edad le había prestado. La mujer pidió ayuda a su excuñado por problemas económicos y este le ingresó el dinero en la cuenta sin especificarle la forma ni el plazo de devolución.

Según la denunciante, el acusado le dijo que «debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ (fulana)».

«Acoso continuo»

La mujer denuncia un acoso continuo, con llamadas y mensajes amenazantes cuando se negó a continuar con el trato. La denunciante recibió una carta certificada del hombre en la que se le vejaba y mantenía una advertencia, «o cumples o te denunciaré». Los abogados de la víctima solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales.

Los abogados de la víctima reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves.

Sin embargo, la Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, dictó entonces que pagar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en la xiribeva [prostituta]» del acreedor mientras se liquidaba el préstamo no es constitutivo de delito y por eso desestimó el recurso de apelación interpuesto por la víctima.

El Tribunal Constitucional no quiere entrar a valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no porque «no tiene importancia constitucional suficiente» y avala la resolución de la Audiencia de Palma, que no consideró en su día delito saldar una deuda entre dos adultos con cualquier tipo de relación sexual.

Por ello, ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones.

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