THE OBJECTIVE
Tribunales

Polonia y Rumanía apoyan a Llarena en su pregunta a la UE sobre las euroórdenes a Puigdemont

Frente a la postura de estos dos países está la defendida por Bélgica que es contraria a los intereses del Tribunal Supremo

Polonia y Rumanía apoyan a Llarena en su pregunta a la UE sobre las euroórdenes a Puigdemont

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. | EP

Polonia y Rumanía ya han presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) su posición ante la cuestión prejudicial planteada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena relativa a las euroórdenes dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig. Ambos países se decantan por apoyar la tesis planteada por el magistrado instructor del procés.

Tal y como adelanta La Razón, y ha podido confirmar en fuentes jurídicas Europa Press, frente a la postura de estos dos países está la defendida por Bélgica que es contraria a los intereses del Supremo, algo esperable después de que se negara a entregar a Puig -hecho que motivó la cuestión prejudicial de Llarena-.

Que los diferentes países de la UE puedan pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales es lo normal dado que la decisión puede afectarles en un futuro. Sin embargo, las fuentes consultadas señalan que han sido pocos los países que han decidido presentar alegaciones y, si bien no entran en el fondo de los argumentos que dan Polonia y Rumanía, sí que apuntan que los escritos son de baja calidad técnica, y que fueron presentados en noviembre.

Se prevé que la vista oral para resolver las preguntas lanzadas por Llarena al TJUE se realice entre los meses de febrero y marzo de este año, previsiblemente. De hecho la defensa de Ponsatí ya habría pedido al TJUE la celebración de esa vista.

El escrito de Llarena

Fue en marzo de 2021 cuando Llarena planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que determinara el alcance de las euroórdenes dictadas contra esos dirigentes catalanes.

Con este movimiento, busca que el TJUE determine las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OEDE), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar a Puig a España.

Llarena quiere que el TJUE arroje luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas OEDEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

De esta forma, busca reactivar un caso que «se encuentra hoy plenamente paralizado» por la situación de rebeldía de los investigados y por el hecho de que un Estado miembro –Bélgica– ya ha denegado una euroórden dictada en el marco de esta causa.

En total, Llarena dirigía siete preguntas al TJUE, si bien la principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el ‘procès’.

El juez defendía que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, ha adelantado ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio «no es casual» porque la ejecución de la euroorden es el «criterio general» debido al «principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza» entre los países de la UE.

Avanzaba asimismo que la jurisprudencia del TJUE que sacaba a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que «no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE» y, en cambio, «sí afirman rotundamente que la no ejecución de una OEDE debe ser excepcional».

«Principio de desconfianza»

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, advirtiendo además de que afirmar lo contrario tendría una consecuencia «perniciosa» para el sistema de Derecho de la UE.

Este sistema comunitario, recordaba en su escrito de marzo, se basa en el «principio de confianza» de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, alertaba, «se transmuta en un principio de desconfianza».

«Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la confianza y cooperación recíproca», sostenía.

Un «profundo desconocimiento»

En la misma línea, avisaba de que, si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución «paradójica», así como «incoherente e insostenible» en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es «ajeno».

De hecho, hacía hincapié en que los jueces belgas ya se han aventurado a interpretar el derecho español demostrando un «profundo desconocimiento» del mismo al concluir que los acusados por el ‘procès’ deberían ser juzgados por un ‘tribunal catalán’, y no por el Supremo.

A modo de anécdota, mencionaba errores en el lenguaje usado por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas al hablar del ‘Tribunal Supremo de Cataluña’ y ‘Tribunal Supremo de Madrid’, en lugar de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y TS.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D