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El juez detecta «discordancias» entre el contrato y los trabajos de Neurona a Podemos

El magistrado instructor desestima el recurso de Podemos contra la decisión de encargar un informe para fijar el coste de los servicios prestados por la consultora

El juez detecta «discordancias» entre el contrato y los trabajos de Neurona a Podemos

Juan Carlos Monedero (i) y Pablo Echenique (d). | EP

El titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha asegurado que las «discordancias existentes» entre el contrato, las facturas y los servicios prestados por la consultora Neurona a Podemos justifican el informe pericial que encargó para determinar los costes de los trabajos realizados.

En un auto de 19 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor ha desestimado el recurso de reforma presentado por Podemos contra la decisión del pasado 12 de noviembre de encargar un informe para fijar el coste de los servicios prestados por Neurona para las elecciones generales de abril de 2019.

En el escrito, el juez ha especificado que existen «discordancias» entre el contenido del contrato de fecha 27 de febrero de 2019, el contenido de las facturas emitidas por la mercantil Creative Advance Interactive Group SA., la factura presentada por la coalición electoral Unidas Podemos ante el Tribunal de Cuentas y los trabajos que constan indiciariamente como efectivamente realizados por los trabajadores de Neurona Consulting S.A. de CV.

A su juicio, estas diferencias justifican «la necesidad de proceder a la determinación del precio o coste de los servicios prestados» por los trabajadores de Neurona para «determinar si se compadecen con los 363.000 euros más IVA abonados por la coalición Unidas Podemos en base a dicho contrato».

El instructor, ante las alegaciones del partido en su recurso, ha defendido que el objeto de la pericial «ni adolece de contradicciones con lo declarado por los testigos y con los materiales obrantes en el expediente, ni ha supuesto exclusiones injustificadas que no se adecúan a lo practicado en la instrucción».

Así, el magistrado ha repasado de nuevo la tesis que expuso en el auto del pasado 12 de noviembre, cuando aseguró que de las diligencias de investigación se podían acreditar unos trabajos y otros no.

Escalonilla ha estimado acreditados los servicios prestados por los trabajadores de la consultora correspondientes a la realización de 48 para su publicación en Facebook, que comprendía el previo trabajo de estrategia de segmentación, «propios de los servicios de consultoría estratégica». No ha considerado acreditados los trabajos relativos a la cobertura de actos electorales ni la redacción de los ‘copy’ de los vídeos realizados para la campaña.

En este sentido, el titular del Juzgado ha desestimado el argumento de Podemos de que el servicio prestado por Neurona debe ser entendido como un servicio global de consultoría política, electoral y audiovisual, y no de forma troceada y parcial. «Tal alegación no es asumible», ha señalado.

Los archivos no se corresponden con los servicios

El instructor ha asegurado, además, que no se puede considerar como «indiciariamente acreditado» que el contenido de la memoria externa aportada por Podemos –que contiene 3.236 archivos y 165 subcarpetas con un tamaño total de 50,1 GB– se corresponda con los servicios prestados por Neurona.

En este sentido, ha precisado que «basta analizar el contenido» de los informes de Ciberdelincuencia y de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía para «constatar» que, «de cara a acreditar la prestación de los servicios contratados a Neurona», Podemos aportó «multitud de archivos sin orden ni explicación alguna, que no se correspondían en absoluto con los servicios prestados por dichos trabajadores, incluyéndose incluso archivos no correspondientes a las elecciones generales de abril de 2019″.

Rechaza estudiar los casos de otros partidos

En el marco su escrito, el magistrado ha rechazado la propuesta de Podemos de analizar los servicios prestados por otras consultoras a otros partidos políticos durante la campaña para las elecciones generales de abril de 2019. A su juicio, es «innecesario» y «no se podrían tener en cuenta, al resultar desconocido el alcance de los trabajos realizados por dichas consultoras».

Ante las alegaciones de la formación ‘morada’, sin embargo, ha estimado que lo «más adecuado» es que sea un «único perito» el que valore la totalidad de los servicios prestados por los trabajadores contratados por Neurona Consulting. Según ha precisado, se trata de 48 vídeos realizados previo trabajo estratégico de segmentación, los 48 diseños gráficos realizados por Waldemar Aguado Butanda, las cinco imágenes elaboradas por Vicente León Camú Astudillo y la cobertura de los siete actos electorales.

Aunque el instructor ha comunicado a Podemos que seguirá adelante con la pericial, la formación liderada por Ione Belarra puede recurrir dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Escalonilla también ha firmado otros dos autos en los que desestima los recursos presentados en el mismo sentido por el tesorero del partido, Daniel de Frutos, y por el secretario de comunicación, José Manuel Del Olmo.

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