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Cataluña

La Justicia catalana anula la retirada de la Medalla de Oro de Barcelona a Rodolfo Martín Villa

El Consistorio aprobó en 2017 retirar diez medallas, entre ellas la del exministro del Interior

La Justicia catalana anula la retirada de la Medalla de Oro de Barcelona a Rodolfo Martín Villa

El exministro, Rodolfo Martín Villa. | EP

La sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Barcelona de retirar la Medalla de Oro de la ciudad al exministro Rodolfo Martín Villa, concedida el 30 de marzo de 1976.

El Consistorio aprobó en 2017 retirar diez medallas, incluida una a Francisco Franco, a mandatos militares e instituciones, entre los que se encuentra Martín Villa, por los Sucesos de Vitoria de 1976, en los que murieron cinco personas y otras 150 resultaran heridas por la actuación policial durante una jornada de huelga el 3 de marzo.

La sentencia, consultada por Europa Press, se fundamenta en la aplicación del reglamento municipal del año 2012, que «mantuvo las distinciones concedidas a todas las personas y entidades corporativas al amparo del reglamento municipal anterior, del 1950».

El tribunal dictamina que el acuerdo municipal de retirar las medallas de oro se había basado en el artículo 6 del reglamento municipal de 2012, que introdujo la posibilidad de revocación de las medallas «por actos merecedores de su concesión, no contemplada en el anterior reglamento».

Así, la sentencia determina que «la retirada es posible cuando se producen hechos coetáneos no conocidos en el momento de la otorgación o por actos o manifestaciones contrarios a motivos que justificaron la concesión».

«Pero en ningún caso sobre la base de realizar un nuevo juicio de valor o de concesión o por razones de oportunidades», algo que no está contemplado en el artículo 6 del reglamento, según sostiene el TSJC.

Además, la sentencia señala que el reglamento de 2012 había mantenido «expresamente» todos los honores y distinciones concedidas anteriormente, sin que exista habilitación normativa para revocar la distinción concedida, por lo que considera que el Ayuntamiento no tiene habilitación legal y excede de la previsión de su propia regulación.

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