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El Supremo desestima la petición de Vox de participar en debates electorales en Castilla y León

El Supremo desestima la petición de Vox de participar en debates electorales en Castilla y León

El portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros. | Photogenic/Claudia Alba (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha acordado desestimar la petición del partido político Vox de participar en los debates electorales del 31 de enero y del 9 de febrero porque no tiene grupo parlamentario propio y por tanto no reúne las condiciones exigidas en la ley Electoral de Castilla y León.

Así lo ha decidido la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resuelve de esta forma y tras escuchar a las partes la cautelar del partido de Santiago Abascal que quería poder participar en determinados debates en las elecciones autonómicas de Castilla y León.

La Sala indica que la formación no reúne las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 3 de enero, porque no tiene grupo parlamentario propio.

No obstante, el Supremo acuerda que por parte de la administración electoral se asegure de que se adoptan las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de «información compensatoria suficiente» establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.

Ese punto tercero indica los principios que han de regir en la celebración de los debates. Así, dice que en el supuesto de que la celebración del debate público entre candidatos se vaya a difundir a través de un medio de comunicación, en su organización y difusión deberán respetarse los criterios establecidos en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, relativos a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

En particular, añade ese punto, cuando el debate vaya a ser emitido por un medio de titularidad pública o por una televisión privada, estos deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. «Si se tratara de emisoras de radio de titularidad privada, éstas deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el artículo 66.2 de la LOREG», suma.

Otros debates o información compensatoria

Además, regula que la emisión de debates entre los candidatos de las formaciones políticas con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León, conllevará que el medio de comunicación de titularidad pública o la televisión privada emitente deba «realizar otros debates bilaterales o multilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos», respetando los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, de conformidad con la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central.

Esta decisión del Supremo llega después de que el pasado lunes diera 24 horas a la Junta Electoral Central y a la Fiscalía para que realizaran alegaciones a la medida cautelar solicitada por Vox de ser incluido en los debates programados para los grupos parlamentarios el 31 de enero y el 9 de febrero, así como en otros que se convoquen en medio público o privado en la campaña de las elecciones autonómicas de Castilla y León.

Vox presentó este recurso contra el acuerdo de la JEC del pasado 20 de enero, que confirmó su no inclusión en debates electorales durante la campaña en Castilla y León, y solicitó como medida cautelarísima mientras se resolvía dicho recurso que el Tribunal Supremo acordase su participación en los mismos.

Solicitaba las medidas cautelarísimas al Supremo mientras recurría la resolución de la Junta Electoral de Castilla y León, que desestima la petición de esta formación de acudir a los debates electorales previstos durante la campaña a las elecciones a las Cortes de la Región del próximo 13 de febrero.

El recurso de Vox

La Vicesecretaría Nacional Jurídica de Vox, que dirige Marta Castro, defendía que el partido concurre con la representatividad general de las elecciones nacionales de noviembre de 2019, donde obtuvo seis diputados nacionales por las provincias castellano-leonesas. Una situación que «modifica la representatividad obtenida en la anterior convocatoria equivalente por la que además ya obtuvo un procurador en Cortes».

Por ello, consideraba que se interpreta de manera «restrictiva el artículo 31 bis de la ley electoral castellano-leonesa» y «vulnera el principio de pluralismo y proporcionalidad que debe observarse en periodo electoral», además de «favorecer a los partidos mayoritarios» con un «criterio temporal superado y, además, que perjudica las minorías».

Vox advertía también de que excluir de los debates a la formación, «traslada el mensaje al elector de la inexistencia de otras opciones políticas más allá de las mayoritarias, cuando además esta situación no es conforme a la realidad política actual».

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