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Angola despenaliza la homosexualidad y permite el aborto en ciertos casos

El Parlamento de Angola ha aprobado un nuevo Código Penal, el primero desde su independencia, que no contempla ninguna condena para las relaciones entre personas del mismo sexo y despenaliza el aborto en ciertos casos, según ha informado este jueves la organización de los derechos humanos Human Rights Watch (HRW).

Angola despenaliza la homosexualidad y permite el aborto en ciertos casos

El Parlamento de Angola ha aprobado un nuevo Código Penal, el primero desde su independencia, que no contempla ninguna condena para las relaciones entre personas del mismo sexo y despenaliza el aborto en ciertos casos, según ha informado este jueves la organización de los derechos humanos Human Rights Watch (HRW).

El antiguo Código Penal, en vigor desde 1886 y no reformado en ningún momento tras la independencia de Portugal en 1975, contemplaba penas de cárcel desde seis meses a tres años para quienes practicasen «actos contra natura«, una fórmula muy utilizada en varias legislaciones africanas para criminalizar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

«El Gobierno ha prohibido además cualquier discriminación basada en la orientación sexual. Y cualquier persona que se niegue a contratar a una persona o suministrarle servicios debido a su orientación sexual será pasible de una pena de hasta dos años de cárcel», ha agregado el director del programa LGTB[contexto id=»383891″] de HRW, Graeme Reid, en un comunicado enviado hoy a los medios.

La despenalización de la homosexualidad es una de las novedades que incluye el Código Penal adoptado este miércoles por el Parlamento de Angola, tras 10 años de debates.

El debate sobre el aborto fue uno de los más polémicos y el que provocó el Código Penal no fuera aprobado en la anterior legislatura, que finalizó en 2017, por falta de apoyo de la mayor fuerza de la oposición, la Unidad Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA).

Finalmente, el nuevo marco legal penalizará de dos a ocho años de cárcel cuando el aborto se practique fuera de los supuestos contemplados: peligro de la vida o salud de la madre o del feto, y por violación. En algunas versiones anteriores del proyecto de ley, se llegó a contemplar el aborto libre hasta las 10 semanas, pero no fue aprobado.

Además de estas medidas, también se aumenta la pena máxima de cárcel de 24 a 35 años e introduce una limitación de las transacciones de dinero —para evitar la fuga de grandes cantidades monetarias fuera del sistema financiero— a unos 8.500 euros para ciudadanos y 14.000 euros para las empresas.

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