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El abogado que ha ganado al Banco de España por echar a un directivo: «Bordearon el delito»

El organismo recurrirá la sentencia que le obliga a pagar 428.215 euros o readmitir en su puesto al técnico que se desmarcó de la versión oficial en el ‘caso Bankia’

El abogado que ha ganado al Banco de España por echar a un directivo: «Bordearon el delito»

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España. | EFE

«La conducta del Banco de España fue absolutamente deleznable en este caso. Han bordeado el delito». Con esa contundencia se expresa Antonio Bernal. Es el abogado que acaba de ganar al Banco de España por el despido de un directivo díscolo, Jorge Pérez, al que el organismo regulador cesó en 2019 tras desmarcarse de la versión oficial durante su declaración en el juicio del ‘caso Bankia‘. En sede judicial defendió que la entidad entonces presidida por Rodrigo Rato nunca estuvo en condiciones para salir a Bolsa. Tres años después fue despedido por filtrar información a la prensa tras una investigación interna en la que la institución llegó a revisar hasta 47.000 correos electrónicos internos.

Un despido que ha sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid al considerar que la destitución de Jorge Pérez no ha sido lo suficientemente justificada. En su sentencia, que va a ser recurrida por el Banco de España, la juez ha condenado al organismo presidido por Pablo Hernández de Cos readmitir al técnico en las mismas condiciones y puesto de trabajo que desempeñaba o, en su caso, abonarle una indemnización de 418.215,06 euros, más los salarios devengados desde la fecha de su destitución a razón de 362,09 euros diarios brutos.

La Justicia entiende que en el único correo que el Banco de España utilizó como motivo en su carta de despido «no concurre ninguna de las infracciones imputadas en la comunicación extintiva» y que por lo tanto su cese debe ser declarado «indefectiblemente improcedente». «Además, la sentencia deja claro que todo lo que se le imputaba estaba prescrito y pudo suponer incluso la vulneración de un derecho fundamental como es el derecho al secreto de las comunicaciones», indica Antonio Bernal, letrado de Dikei Abogados y de Jorge Pérez en el caso contra el Banco de España, en declaraciones a THE OBJECTIVE.

«En el fondo, lo que hicieron con el caso de Jorge Pérez era una investigación inquisitorial. ¿Qué estaban buscando en esos 47.000 correos electrónicos que además fueron entregados a Deloitte, que encima estuvo sentada en el banquillo de los acusados (aunque luego quedó absuelta) precisamente por la salida de Bankia a Bolsa», añade el abogado de Jorge Pérez. Asevera que la actuación del Banco de España «rayó en el delito» y afirma que en realidad la institución presidida por Pablo Fernández de Cos «tenía que desprenderse de él por haber sido el inspector díscolo que declaró fue al juzgado en el ‘caso Bankia’ y criticó la salida a bolsa porque la entidad estaba en quiebra».

El Banco de España recurrirá la sentencia

Sin embargo, a pesar de las declaraciones del abogado, la sentencia no llega a ir tan lejos como el letrado. En su fallo, el Juzgado de lo Social número 41 declara no declara nulo el despido. Para ello tendría que haber quedado acreditado que su salida se produjo realmente como represalia por su declaración ante el juzgado durante el ‘caso Bankia’. El Banco de España ha anunciado al Juzgado su decisión de recurrir la sentencia, según han informado a THE OBJECTIVE fuentes jurídicas. Por el contrario, Jorge Pérez lo que desea es regresar a su trabajo cuanto antes. «Después de toda una vida dedicada a la institución, no quiere el dinero sino poder volver a su trabajo y acabar con este calvario al que le han sometido desde hace más de tres años», asevera el abogado de Jorge Pérez.

La sentencia considera que la investigación abierta al trabajador era notoriamente excesiva –se han revisado 47.000 correos en una investigación que se remontaba tres años antes del despido, a enero de 2016– y que, además, la supuesta filtración esgrimida como causa para iniciar tal voluminosa investigación ni siquiera era sancionable toda vez que el contenido era público e inocuo. Se determina que los datos internos del Banco de España que el ex alto cargo utilizó «no tenían la reseña de secretos, confidenciales o reservados, ni de uso exclusivamente interno».

Además, y tras evaluar toda la prueba practicada en la vista oral, la magistrada concluye en su fallo que Jorge Pérez prestaba sus servicios sin ninguna tacha y que las conductas que el Banco de España le imputaba en la carta de despido no eran ciertas o no eran acreedoras de sanción alguna. «Lo que han hecho con él no es una conducta muy edificante para una institución de este prestigio. La sentencia deja claro que han hecho el ridículo. Ha sido un buen trabajador y con una trayectoria intachable que lleva desde 2019 viviendo un calvario. Un maltrato durísimo por parte de una institución en la que se ha dejado la vida», subraya su abogado.

Su papel en la salida a Bolsa de Bankia

La sentencia analiza la participación de Jorge Pérez en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. En este caso, los indicios aportados en relación con la vulneración del derecho a la indemnidad es el posicionamiento del actor como testigo en el ‘caso Bankia’, al haber sido llamado como testigo a dicho juicio, siendo su opinión divergente a la mantenida oficialmente por el Banco de España. Sobre ello, indica la juez en el fallo, no pueden tomarse represalias porque no tuvo lugar en el marco del ejercicio de su labor, sino en la declaración del trabajador en una actuación judicial, junto con la de otros muchos más testigos. 

«La sanción disciplinaria no emerge por el ejercicio de los derechos que puedan asistir al trabajador en sus relaciones laborales sino por causas que aunque puedan tener concomitancia con conocimientos técnicos laborales son ajenas a ese devenir de propia reclamación de derechos. Y además la citación formal no se produce sino en medio del expediente sancionador. No considerando por tanto que exista un indicio fundado que permita sostener la sospecha mínima de la vulneración afirmada», remarca la sentencia. 

Aunque ha sido recurrida por el Banco de España, y por lo tanto la sentencia queda en suspenso, el Juzgado de lo Social número 41 ha condenado al organismo presidido por Pablo Hernández de Cos readmitir al técnico en las mismas condiciones y puesto de trabajo que desempeñaba o, en su caso, abonarle una indemnización de 418.215,06 euros, más los salarios devengados desde la fecha de su destitución a razón de 362,09 euros diarios brutos. Se descontará lo percibido en otro nuevo empleo o si ha recibido una prestación por desempleo durante este lapso de tiempo. 

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