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El Constitucional prohíbe a los partidos recopilar datos de opiniones políticas de los ciudadanos

El Constitucional ha sentenciado por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Electoral que permitía a los partidos recopilar datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos. Los juristas que promovieron el recurso han interpretado esta decisión como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política y han advertido que la ley permitía vulnerar derechos fundamentales de las personas. 

El Constitucional prohíbe a los partidos recopilar datos de opiniones políticas de los ciudadanos

El Constitucional ha sentenciado por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Electoral que permitía a los partidos recopilar datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos. Los juristas que promovieron el recurso han interpretado esta decisión como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política y han advertido que la ley permitía vulnerar derechos fundamentales de las personas.

Este artículo, el 58 bis 1, se incorporó a la Ley Electoral mediante una disposición que se incluyó en la Ley de Protección de Datos Personales, aprobada el pasado año. La entrada en vigor de esta ley desató tanta polémica que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una circular vinculante para acotar lo que podían hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos, ya que observó «un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas«.

La nueva Ley de Protección de Datos fue aprobada por unanimidad en el Congreso pero no en el Senado, donde la polémica por el artículo motivó a algunos grupos, como Unidos Podemos, En Común Podem, En Marea, Compromís o Bildu, a no respaldar la norma.  Después de la controversia, Podemos anunció que recurriría al Tribunal Constitucional la nueva Ley de Protección de Datos, aunque ese recurso nunca se formalizó.

Sí lo llevó al Constitucional el Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas y asociaciones de defensa de los derechos digitales, entre los que se encontraban el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar.

Esta sentencia permite que los partidos puedan seguir remitiendo a los ciudadanos su información electoral, pero no les habilita a utilizar información obtenida en Internet o redes sociales para adaptar su mensaje al perfil ideológico o social de los ciudadanos.

Precisamente, las redes se han llenado de mensajes que expresan satisfacción por esta sentencia y de agradecimiento por el empeño de un grupo de juristas y varias asociaciones de derechos digitales. Entre esas organizaciones está la Asociación de Usuarios de Internet, cuyo presidente, Miguel Pérez Subías, ha afirmado que la sentencia debería invitar a la reflexión, ya que a su juicio demuestra que las cosas se hicieron mal tanto en la forma como en el fondo.

Hasta este momento ningún partido político ha reaccionado a esta sentencia del Tribunal Constitucional, informa Efe.

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