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Cultura

El Constitucional veta la cámara oculta como medio periodístico

La cámara oculta «podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información»

El Constitucional veta la cámara oculta como medio periodístico

En una sentencia que corrige una anterior del Tribunal Supremo, el Constitucional ha vetado a los periodistas el uso de la cámara oculta como medio de obtener información porque entiende que «constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen». Sin embargo, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde Pumpido, subraya que esta medida debe ser la «regla general», pero que la cámara oculta «podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información».

El Constitucional estima así parcialmente el recurso de un afectado al considerar que una cadena de televisión había vulnerado sus derechos a la intimidad personal, la propia imagen y el honor al emitir un reportaje grabado con cámara oculta. Los periodistas acudieron al despacho del recurrente, que ejercía como coach, mentor, consultor personal y director ejecutivo de su propia empresa. Se hicieron pasar por clientes y uno de ellos fingió que padecía cáncer. Grabaron la visita con cámara oculta. Días más tarde en un programa de televisión emitieron la grabación sobre su actuación y modo de proceder. El debate televisivo se centró en mostrarlo como un «sanador» que, sin tener ninguna titulación sanitaria, se atribuía aptitud para curar todo tipo de enfermedades; asimismo, se le calificó de «mujeriego» y se le acusó de incluir en las terapias «algo más que caricias».

La sentencia, que recoge la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), subraya que “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”. Por esta razón, el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicos”, concluye el TEDH.

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