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El TC admite el recurso contra el juramento de los independentistas y revisará las fórmulas de acatamiento

El TC admite el recurso contra el juramento de los independentistas y revisará las fórmulas de acatamiento

JJ Guillén | AP PHOTO/ POOL

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Ciudadanos contra las fórmulas de juramento de varios diputados y senadores de la pasada legislatura.

En contexto: los dos partidos pidieron que se revisaran «una a una» las controvertidas fórmulas de acatamiento de los diputados de partidos como ERC y JxCat en el Congreso y el Senado, que hicieron referencia a «la república catalana» o «a los presos políticos».

En una providencia, el tribunal de garantías admite, con una mayoría de ocho votos a favor y cuatro en contra, los recursos contra los acuerdos de la Presidencia y Mesa tanto del Congreso como del Senado de los pasado meses de mayo y junio que dieron como válidos los juramentos emitidos por determinados diputados y senadores que han sido cuestionados por los recurrentes.

Se trata de dos recursos del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y en el Senado cuya ponencia corresponde a Alfredo Montoya y de un tercero de Ciudadanos que recayó en Andrés Ollero, que fueron presentados en julio de 2019.

Los magistrados entienden que concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto trasciende del caso concreto y pudiera tener unas consecuencias políticas generales, por lo que será necesario aclarar la doctrina del Tribunal Constitucional.

En principio, los recursos iban a ser inadmitidos por la Sala Primera del tribunal pero varios magistrados del sector conservador presentaron solicitudes instando a que se elevara a Pleno para que fueran estudiados por los 12 miembros del Constitucional.

Con este precedente es previsible que suceda lo mismo con los otros tres recursos presentados, dos del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y Senado más otro de Vox, contra los acatamientos de la presente legislatura, pendientes de admisión.

La diferencia entre los dos grupos de recursos es considerable, puesto que si los primeros amparos tienen ya un carácter más simbólico al haber terminado esa legislatura, no sucede lo mismo con los segundos, ya que aquí sí que puede haber consecuencias inmediatas si se declaran esas fórmulas como inconstitucionales.

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