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El TC rechaza la petición de prisión provisional de la exconsellera Dolors Bassa

La decisión le abre el camino hacia un recurso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El TC rechaza la petición de prisión provisional de la exconsellera Dolors Bassa

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra su prisión provisional, como hizo recientemente con los Jordis, lo que en la práctica supone abrir el camino para que pueda recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Hasta el momento, el tribunal de garantías había avalado la prisión del exlíder de la Asociación Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y ahora, en una nueva sentencia adoptada por unanimidad lo hace con la de Bassa. La sentencia, dictada este martes, mientras se celebra la sesión vigésima octava del juicio del procés, supone el último requisito para que la exconsellera de Trabajo pueda recurrir a Estrasburgo. Es un camino que ya tienen abierto los Jordis desde el 28 de febrero.

Bassa recurrió la decisión acordada el 23 de marzo de 2018 por el juez Pablo Llarena de enviarla a prisión provisional por presuntos delitos de rebelión y malversación de caudales públicos, una medida posteriormente ratificada por la Sala de lo Penal del Supremo. Alegó que el Supremo vulneró su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva. En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio Narváez, el TC argumenta que la decisión del Supremo tiene «un presupuesto adecuado y ha respondido a una finalidad constitucionalmente legítima», pues se trataba de evitar el riesgo de fuga o la posible reiteración delictiva.

Aunque el Supremo reconoció que Bassa había respetado las medidas cautelares y respondido a los llamamientos efectuados por la autoridad judicial, el Constitucional respalda que tanto Llarena como la Sala de lo Penal «apreciaran en sus decisiones que esa pauta de conducta podía cambiar próximamente con el salto cualitativo que supone el auto de procesamiento”.

La recurrente en amparo también se quejaba de que se hubiera valorado el riesgo objetivo de fuga inferido del comportamiento procesal de otra persona, en concreto Marta Rovira, que fue citada ese mismo día como ella y otros responsables del procés pero optó por no presentarse ante el juez y huir de España. Pero el TC rebate que Llarena tuvo en cuenta como «factor trascendente en su decisión un elemento de juicio razonable, como es la huida, a lo largo del procedimiento, de varios investigados apoyados por una estructura organizativa permanente» y las dificultades «de que sean puestos a disposición de la justicia española a través de mecanismos ordinarios de cooperación judicial internacional».

También se desestima la queja acerca de la falta de valoración de sus circunstancias personales. La sentencia señala que “la existencia de relaciones familiares y recursos económicos no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con la que cuentan, según razonan las resoluciones impugnadas”.

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