THE OBJECTIVE
Aloma Rodríguez

Familias de segunda

Desde que nació mi tercera hija somos familia numerosa. Sin embargo, solo constamos en el documento que nos acredita como tal los tres niños y yo. El padre, que tuvo que entregar y firmar un documento en el que venía a decir que sabía el trámite que estaba haciendo y consentía, no consta como titular y, por tanto, es como si él no fuera familia numerosa. No es que los beneficios de las familias numerosas sean muchos: bono social para la factura de la luz y el agua, descuentos en el transporte y museos estatales, así como en matrículas en la universidad o mensualidades de actividades estatales.

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Familias de segunda

Desde que nació mi tercera hija somos familia numerosa. Sin embargo, solo constamos en el documento que nos acredita como tal los tres niños y yo. El padre, que tuvo que entregar y firmar un documento en el que venía a decir que sabía el trámite que estaba haciendo y consentía, no consta como titular y, por tanto, es como si él no fuera familia numerosa. No es que los beneficios de las familias numerosas sean muchos: bono social para la factura de la luz y el agua, descuentos en el transporte y museos estatales, así como en matrículas en la universidad o mensualidades de actividades estatales. Ayudas en la seguridad social de los trabajadores dados de alta para ocuparse del cuidado de los hijos o de las tareas de la casa. No hay descuentos para familias numerosas en los comedores escolares, por ejemplo. Cualquiera de los dos progenitores puede aparecer como titular del documento, siempre y cuando el que no aparece lo sepa y esté de acuerdo, pero para que aparezcan los dos, en la Comunidad de Madrid, ha de existir entre ellos “vínculo conyugal”, es decir, han de estar casados. Sucede lo mismo en Andalucía, pero no en otros lugares, como Aragón, donde para la expedición del título piden, además del libro de familia, el padrón y una foto. Esta disparidad existe porque la competencia sobre las familias numerosas recae en las comunidades aunque se rigen por la ley estatal. Me informé de si se me considera madre soltera, pero no, para eso lo que cuenta es el domicilio de la unidad familiar, es decir, quién vive en la casa. Así que las familias con tres hijos o más cuyos progenitores no están casados pertenecemos a una especie de limbo administrativo. El Estado reconoce que la familia existe, puesto que ha otorgado el documento que lo constata, el libro de familia. A partir de tres hijos –dos cuando hay discapacidades en algún miembro de la familia– se considera familia numerosa de categoría general. La categoría especial es cuando el número de hijos asciende a cinco. Sin embargo, la Ley de Protección a las Familias Numerosas de noviembre de 2003 introdujo un matiz con respecto a quién se considera ascendiente administrativamente: “A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”. Desde entonces ha llovido mucho: las dos legislaturas de José Luis Rodríguez Zapatero, las (casi) dos de Mariano Rajoy, los diez meses de Pedro Sánchez y el bloqueo en el que estamos desde abril. Y aunque casi todos los grupos políticos están de acuerdo en que la ley es discriminatoria hacia las familias no casadas, nadie la ha cambiado para eliminar esa distinción inexplicable. Es un poco paradójico que el Estado reconozca la familia pero no la familia numerosa. Te obligan a casarte para obtener un reconocimiento administrativo de algo que ya eres de hecho.

Las familias con tres o más hijos no casadas no sois grupo de presión, le dijo una funcionaria a una madre de tres hijos cuando descubrió cómo estaba regulado el asunto en la Comunidad de Madrid. Y a la vista de la inacción, la funcionaria estaba en lo cierto. En otras comunidades autónomas (Aragón, Cataluña y Baleares, por ejemplo) se hace una equiparación y se obvia el requisito del vínculo conyugal para considerar como ascendientes a los dos progenitores.

Me quejé en una red social, como si eso fuera a servir para algo, y no tardaron en reprocharme que si no quería las obligaciones del matrimonio, no exigiera las ventajas del matrimonio. Esa era la parte suave. Supongo que quien me dijo eso no tiene hijos, porque las obligaciones que imponen son bastantes, y sin matrimonio de por medio. Pero además yo no quiero las ventajas del matrimonio, por eso no me caso. Lo que exijo es precisamente que no se considere un derecho derivado del matrimonio el reconocimiento como familia. Quiero que se me reconozcan unos derechos cuyas obligaciones ya he asumido, y el Estado así lo corrobora: mi novio y yo tenemos tres hijos y, mal que bien, nos ocupamos de ellos. Que el asunto siga sin resolverse es una cuestión de dejadez, porque no parece que a nadie le importe mucho ese asunto, puesto que, tal y como apuntan los bajos índices de natalidad que todo el mundo agita, es un asunto que afecta a tan poca gente que no merece la pena mover un dedo, tocar una coma, hacer una reunión. Nos lamentamos en público de que nacen pocos niños pero no somos capaces de eliminar obstáculos. ¿Por qué se considera más familia, al menos administrativamente, aquella en la que los progenitores están casados? Se trata de una discriminación sin sentido, que empuja al matrimonio a quienes no quieren ser considerados una familia de segunda.

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