THE OBJECTIVE
David Mejía

Homologar el delito de sedición

«Su reforma no busca proteger al Estado, sino desprotegerlo. Cuando la amenaza es real, como demostró el ‘procés’, tapizamos la ley al gusto del sedicioso»

Opinión
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Homologar el delito de sedición

Ilustración. | The Objective.

No se puede decir que la reforma del delito de sedición haya sido una prioridad histórica para nuestra clase política. Y que el rumor sobre la necesidad de emprenderla coincida con la condena (¡por sedición!) de los socios del Gobierno nos da motivos para sospechar que el plan no tenga como prioridad el interés general. Como suele suceder, la reforma se justifica invocando a Europa, Deus ex machina de la conversación pública española. Según este argumento, las penas de sedición en España son excesivas y conviene -perdón, ¡urge!- homologarlas con el resto de países de la Unión. 

Leo que este argumento es falso, pues en países como Francia, Alemania o Italia las penas son comparables, y a veces superiores. Pero el problema del argumento no es que sea falso, sino que es inválido para justificar una reforma legislativa. Cada país, en ejercicio de su soberanía y dentro del marco que establece su Constitución, es libre de mantener, reformar, derogar o promulgar las leyes que considere. Y cuando se trata de derecho penal, lo habitual serán las coincidencias, pero sería un error considerar que toda diferencia es una anomalía

«Homologar tipos penales, sin atender a la disparidad de amenazas, sería tan torpe como exigir que Córdoba y Estocolmo dispusieran del mismo número de quitanieves»

El código penal de un Estado es un espejo de sus amenazas. Y es lógico que existan diferencias entre países, dado que no todas las democracias se ven amenazadas por los mismos agentes. Intuyo que Estados que han vivido bajo la amenaza de un grupo terrorista tendrán una legislación penal más sofisticada en ese ámbito, lo mismo respecto aquellos donde haya proliferado el crimen organizado o el espionaje industrial. Homologar tipos penales, sin atender a la disparidad de las amenazas, sería tan torpe como exigir que Córdoba y Estocolmo dispusieran del mismo número de quitanieves en virtud de la homologación.

Esto lo sabemos usted y yo, y también lo sabe el Gobierno. Cuando se aprobaron la reforma laboral o la «ley del sólo sí es sí» nadie habló de la necesidad de homologar nada. Tampoco es el verbo predilecto de los promotores de la ley trans. Las leyes se aprueban porque se consideran necesarias para la sociedad. La particularidad de la reforma del delito de sedición es que no responde a una iniciativa para proteger el Estado, sino para desprotegerlo.

El procés demostró que la sedición no es un fósil decimonónico, sino una amenaza real. La reacción de un Estado funcional habría sido actualizar su tipificación para adecuarla a las sediciones del siglo XXI. Estamos camino de hacer lo contrario: cuando se ha demostrado que la amenaza de sedición es real, tapizamos la ley al gusto del sedicioso.

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