THE OBJECTIVE
Josu de Miguel

Orden de detención y entrega alemana

En cinco pasos, tratando de ser lo más pedagógico posible, voy a intentar demostrar por qué me parece que la decisión del Tribunal superior del Land Schleswig-Holstein, sobre la posible entrega de Carles Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación, no es en realidad la consecuencia del escrutinio europeo de la judicialización del procés que viene denunciándose desde el independentismo y parte de la opinión pública española, sino un exceso de jurisdicción que pone en crisis el espacio judicial supranacional y el proceso de integración mismo.

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Orden de detención y entrega alemana

En cinco pasos, tratando de ser lo más pedagógico posible, voy a intentar demostrar por qué me parece que la decisión del Tribunal superior del Land Schleswig-Holstein, sobre la posible entrega de Carles Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación, no es en realidad la consecuencia del escrutinio europeo de la judicialización del procés que viene denunciándose desde el independentismo y parte de la opinión pública española, sino un exceso de jurisdicción que pone en crisis el espacio judicial supranacional y el proceso de integración mismo.

1. Como se sabe, la euroorden es un mecanismo federal que articula un mecanismo de relación directa entre jueces de la Unión, desmantelando así el viejo sistema de extradición que permitía a los Gobiernos decidir políticamente sobre la entrega de personas que hubieran podido cometer delitos en otro país. Dicho mecanismo establece una lista de 32 delitos sobre los que opera la automatización y abre una fórmula de doble incriminación para todos los demás, donde el juez de ejecución tiene que comprobar si los hechos aludidos por el juez emisor son punibles en el Código Penal que maneja.

2. El principio de no incriminación se regula a través del derecho comunitario. Está sujeto por tanto a las normas de la Decisión Marco que regula la euroorden y a las legislaciones nacionales que la desarrollan. En este ámbito, el Tribunal de Justicia de la Unión ha señalado en algunas ocasiones (Asuntos Piotrowski, C-367/16 y Grundza, C-289/15) que el juez está sometido a los principios de confianza mutua y cooperación, debiendo llevar a cabo un análisis genérico de la inserción de los hechos ocurridos en el tipo penal nacional. No cabe, como ha recordado Adán Nieto, valoración sustantiva, teniéndose que realizar un juicio abstracto y flexible en lo atinente a los elementos constitutivos de la infracción y a la calificación de ésta.

3. El Tribunal de Schleswig-Holstein ha llevado a cabo un examen concreto de los hechos remitidos por el Tribunal Supremo español, concluyendo de forma un tanto incomprensible que lo ocurrido durante los meses de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña no entrañaba una cantidad de violencia con la entidad suficiente como para doblegar la voluntad de los órganos constitucionales. Por lo tanto, no hay rebelión de acuerdo al Código Penal alemán. Cómo valorar con precisión algo ocurrido a 2.000 km de distancia es algo que se antoja difícil, por eso hay que dar por bueno el relato del juez emisor. De lo contrario todo el castillo se viene abajo.

4. En realidad, esta forma de actuar del Tribunal del Land está amparada por la ley alemana que desarrolla la Decisión Marco. El legislador alemán, en ocasiones, establece una “reserva de Constitución” para restringir la primacía del derecho comunitario, lo que en nuestro caso deriva en la neutralización de la euroorden quizá como consecuencia del impacto político del discurso independentista: España no es una democracia, España es como la Turquía de Erdogan. El Tribunal Constitucional alemán lleva años también cuestionando el sistema jurídico europeo a través de la tesis de los “contralímites”, que confronta la identidad constitucional nacional a los posibles excesos del legislador comunitario. En Hungría y Polonia ya han tomado nota.

5. La consecuencia del desmantelamiento del principio de confianza mutua, que cobra sentido por la existencia de una tupida red de garantías a nivel supranacional (donde hay que incluir también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos), es sin embargo la puesta en cuestión de todo el espacio judicial supranacional, como ha señalado Francisco Bastida. El proceso secesionista de Cataluña siempre ha sido un asunto europeo: lo es en tanto en cuanto pone en solfa, como ha dicho repetidas veces Joseph Weiler, los valores sobre los que se asienta la integración del continente. Esos valores aluden a la necesidad de ir desterrando el nacionalismo para organizar la convivencia de las sociedades complejas y de ir convenciéndose que no hay política fuera de la legalidad.

El Tribunal superior del Land Schleswig-Holstein no ha escrutado a la democracia española, ha reconvertido la euroorden en una decisión nacional en la que se trasparenta un grave oportunismo político, como evidencian las sorprendentes declaraciones de la ministra de justicia alemana, la socialdemócrata Katarina Barley. El caso no termina aquí, pero me apena y me asusta una posibilidad cada vez más creciente y plausible: que el irredentismo vuelva a cabalgar Europa.

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