THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

El “oui” de las discapacitadas

«Bajo este paradigma radical que, en materia de discapacidad, se ha abierto paso, debemos estar dispuestos a aceptar que pueda estimarse y prevalecer la voluntad de toda persona mayor de edad, independientemente de su madurez o capacidad cognitiva»

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El “oui” de las discapacitadas

Christophe Ena | AP

¿Era Vanessa Springora una persona con discapacidad en 1986? ¿Lo era Leonor Izquierdo cuando se ennovió con Antonio Machado o Emmanuel Macron cuando se enamoró de su entonces profesora Brigitte Trogneux?

Springora tiene hoy 48 años y su nombre acapara la atención de los medios, y de las autoridades judiciales francesas, a raíz de la publicación de El consentimiento (Lumen, 2020) un testimonio perturbador sobre su relación con el célebre escritor Gabriel Matzneff, un confeso pederasta, promotor, redactor y firmante en 1977, junto a Simone de Beauvoir, Sartre, Barthes, Deleuze, Guattari, y otros santones intelectuales franceses, del manifiesto público solicitando la excarcelación de Bernard Dejager, Jean-Claude Gallien y Jean Burckardt acusados de haber tenido relaciones sexuales con menores de quince años. François Mitterand, en una elogiosa reseña de su obra, le llegó a describir como «seductor impenitente».

Cuando Springora y Matzneff se conocieron ella tenía 14 años y él 50. Así cuenta Springora la reacción de su madre al enterarse de su “noviazgo»: «¿No sabes que es un pedófilo?»– dice la madre. «¿Un qué? ¿Por eso le propusiste acompañarlo a su casa y lo dejaste con tu hija en el asiento trasero del coche? ¿Y qué significa eso? ¡Qué más da, no tengo ocho años!»– responde la hija. Páginas después Springora sigue recordando en primera persona: «… mi madre ha acabado adaptándose a la presencia de G. en nuestra vida… su intervención se limita a hacer un pacto con G. Debe jurarle que nunca me hará sufrir… A veces mi madre lo invita a cenar a nuestra pequeña buhardilla… Sentados a la mesa los tres… casi parecemos una bonita familia… esta situación extravagante no le desagrada del todo».

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) ratificada por España consagra el llamado «modelo social» de discapacidad (frente a la concepción «médica o biológica»), la igualdad plena en el ejercicio de los derechos independientemente de si la discapacidad tiene naturaleza física o mental, y la generalización del sistema de «apoyos» para la toma de decisiones y/o para superar razonablemente todo impedimento que obstaculice los planes de vida de la persona con discapacidad. Fruto de abrazar esa gavilla de principios, las personas con discapacidad dejan de ser tenidas prioritariamente como necesitadas de «cuidados, tratamiento y atención» para ser consideradas como sujetos con plena igualdad jurídica en el disfrute de los derechos básicos (así, en particular, el artículo 12 de la Convención). El Proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que se tramita actualmente en el Parlamento, se inspira en estos principios y en la Observación General número 1 de 2014 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la que se interpreta el alcance del referido artículo 12 de la Convención.

En dicha Observación, y a propósito de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, se puede leer: «… las mujeres con discapacidad … con frecuencia se ven privadas del control de su salud reproductiva y de la adopción de decisiones al respecto, al darse por sentado que no son capaces de otorgar su consentimiento para las relaciones sexuales. Ciertas jurisdicciones tienen también tasas más altas de imposición de sustitutos en la adopción de decisiones para las mujeres que para los hombres. Por ello, es especialmente importante reafirmar que la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad debe ser reconocida en igualdad de condiciones con las demás personas».

Considérense los hechos probados de la Sentencia del Tribunal Supremo 610/2019 de 11 de Diciembre de 2019. Aquilino contacta con Águeda en 2016 a través de Facebook. Águeda tenía entonces 21 años pero padecía una discapacidad intelectual moderada, retraso mental y epilepsia, con la capacidad volitiva e intelectivas disminuidas, siendo desde un punto de vista afectivo y emotivo-sentimental muy inmadura, influenciable y manipulable. Aquilino, se describe en la sentencia, mantuvo relaciones sexuales plenas con Águeda en repetidas ocasiones, bajo la promesa de que quería ser su novio y tener un bebé con ella. Una vez enterada de la situación, la madre de Águeda exigió a Aquilino que no se volviera a acercar a su hija, y que, al tratarse de una persona discapacitada, le denunciaría por violación. Aquilino no cejó en su empeño y, mediante engaños, volvió a encontrarse con Águeda para, en esta ocasión mediando violencia, obligarla a tener relaciones sexuales con él. Águeda se suicidó tres meses después. Aquilino fue condenado por un delito de agresión sexual a 13 años de cárcel, tanto por la concurrencia de la violencia, cuanto por la circunstancia de que la víctima era «especialmente vulnerable por razón de su discapacidad» (artículo 180.1.3. del Código Penal).

¿Era válido el consentimiento de Águeda? ¿Actuó su madre como correspondía o más bien debió ser un “apoyo” para que su hija satisficiera su pulsión sexual con Aquilino al modo en el que lo fue la madre de Vanessa Springora?

Los niños y los adolescentes son, en un sentido relevante y preciso, «discapacitados», inhábiles para autogobernarse en muchas esferas de la vida: señaladamente la sexual. Hasta el punto de que, de haber tenido Aquilina la edad y madurez de Springora en el momento en el que conoce a Gabriel Matzneff, su relación con Aquilino habría constituido en todo caso un supuesto de abuso sexual castigado con una pena de prisión de entre 8 y 12 años (artículo 183 del Código Penal).

La incoherencia salta a la vista: bajo este paradigma radical que, en materia de discapacidad, se ha abierto paso, debemos estar dispuestos a aceptar que pueda estimarse y prevalecer la voluntad de toda persona mayor de edad, independientemente de su madurez o capacidad cognitiva, y, sin embargo, no quepa nunca considerar como válido el consentimiento de los menores de 16 años cuando de tener relaciones sexuales con adultos se trata. Átenme esa mosca por el rabo.

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