THE OBJECTIVE
Javi Dale

Un debate para personas serias

El siglo XXI es, sin duda, el siglo de la intimidad: nunca la humanidad ha estado tan expuesta –nos mostramos, muchas veces voluntariamente, en Google, redes sociales y mil aplicaciones- y nunca la humanidad ha sido tan celosa de su privacidad. Queremos mostrarnos, sí, pero controlar qué mostramos. El derecho a la intimidad en una sociedad en la que la interacción digital es una constante se convierte en una cuestión fundamental. Y en ocasiones, choca con el derecho a la seguridad.

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Un debate para personas serias

El siglo XXI es, sin duda, el siglo de la intimidad: nunca la humanidad ha estado tan expuesta –nos mostramos, muchas veces voluntariamente, en Google, redes sociales y mil aplicaciones- y nunca la humanidad ha sido tan celosa de su privacidad. Queremos mostrarnos, sí, pero controlar qué mostramos. El derecho a la intimidad en una sociedad en la que la interacción digital es una constante se convierte en una cuestión fundamental. Y en ocasiones, choca con el derecho a la seguridad.

Apple se ha negado a que el FBI pueda acceder al iPhone de uno de los autores de la matanza de San Bernardino. Bill Gates –Microsoft- y Mark Zuckerberg –Facebook, Twitter y Google han secundado la posición del gigante digital-. Curiosamente, esas mismas empresas no dudan en comerciar con nuestros datos para su propio beneficio. Es decir, de alguna forma nos poseen. Pero ante la petición del FBI, Apple ha dicho que no. Nuestros datos son nuestros, vienen a decir, aunque la realidad sea que nuestros datos son suyos.

El debate puede parecer una cuestión tecnológica, de cuántos y qué filtros colocar para evitar que nuestra intimidad pueda romperse, pero es una cuestión superior ¿El derecho individual a la intimidad está por encima del derecho a la seguridad? ¿En qué casos? ¿Hasta cuándo? De la misma manera que de derecho a la libertad se suprime preventivamente durante algunos juicios, ¿no podría suspenderse también el derecho a la intimidad de individuos sospechosos de un delito? ¿Es acceder a un dispositivo personal una manera de forzar a un individuo a aportar pruebas contra sí mismo? ¿Vulnerar de alguna forma su derecho a no declarar?

Estas preguntas necesitan respuesta. De forma urgente, pero también de forma seria. Como una cuestión legal de fondo moral, no como derecho de una empresa contra una entidad pública. Y una respuesta global, ya que el conflicto, la interacción en la red, es una cuestión global.

Me temo que no tengo respuesta a ninguna de las preguntas que planteo. Sí una opinión, pero no una repuesta formada y valida. Sin embargo, no dejo de pensar en que la policía belga tuvo localizado a Salah Abdeslam, uno de los autores de la matanza del 13 de noviembre en París, y no pudo arrestarle por ser de noche, y por estar prohibidos los arrestos en horario nocturno.

Y no pudo hacerlo por alguna ramificación, entiendo, del derecho a la intimidad.

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