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Hacienda sigue cobrando a tres 'borbones' una deuda suspendida por la Audiencia Nacional

La Agencia Tributaria seguirá cobrando a una prima del rey Emérito y a sus hijos los intereses de una deuda cuya ejecución se encuentra suspendida judicialmente

Hacienda sigue cobrando a tres ‘borbones’ una deuda suspendida por la Audiencia Nacional

Una oficina de la Agencia Tributaria | Europa Press

La Agencia Tributaria seguirá cobrando a Alicia Moreno de Borbón y a sus dos hijos los intereses de una deuda de casi 500.000 euros cuya ejecución se encuentra suspendida judicialmente por la Audiencia Nacional con el aval de la Abogacía del Estado, según documentos judiciales y fiscales a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En un auto fechado el pasado 3 de septiembre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó la suspensión de la deuda. La prima del Rey emérito y sus hijos habían presentado en 2017 la escritura de su vivienda como garantía ante un juzgado de primera instancia de Madrid para eludir el pago de la deuda reclamada por Hacienda hasta que se resuelva el proceso judicial en curso. La familia se acoge al artículo 212 de la Ley General Tributaria.

La Abogacía del Estado, que representa a Hacienda en la causa, avaló la decisión de la Sala en un escrito interpuesto el 9 de diciembre, en el que da por bueno un certificado emitido en abril por la propia Agencia Tributaria en el que se declaraba la suspensión en vía administrativa de la deuda por un importe de 486.448 euros, «así como los intereses de demora que resulten procedentes». A pesar de la suspensión, Hacienda siguió embargando las cuentas de Alicia Moreno de Borbón y sus hijos hasta en 16 ocasiones, entre abril y diciembre de 2021, por un importe cercano a los 100.000 euros.

Hacienda les reclama otros 14.000 euros

Apenas cinco días después del escrito de la Abogacía del Estado, y contraviniendo la decisión de la Audiencia Nacional de suspender el pago de la deuda, la Agencia Tributaria volvió a enviar el 14 de diciembre sendas cartas a la prima del Emérito y sus vástagos reclamando el pago «de obligado cumplimiento» de otros 13.916,50 euros «para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio».

Los hechos se remontan al año 2011. José Luis Hernández Eraso, marido de Alicia Moreno de Borbón, fue despedido como responsable de Puerto Portals, un puerto deportivo del municipio de Calviá, en Mallorca, donde había trabajado desde 1986. Tras 25 años en la empresa, recibió una indemnización por despido cercana a un millón de euros.

Casi cuatro años después, habiendo fallecido Hernández Eraso y siendo aún sus hijos menores de edad, la Agencia Tributaria abrió una inspección sobre su declaración del ejercicio fiscal 2011. Desde entonces, reclama a su esposa y a sus herederos el pago de una cuantía de 406.223 euros (más intereses) que, según Hacienda, debía haber pagado en concepto de IRPF. La Agencia Tributaria alega que su contrato era de alto directivo y por tanto no estaba exento del pago del IRPF de la indemnización de despido percibida, algo que sus herederos rechazan. En 2016 acudieron a un juzgado de primera instancia de Madrid para impugnar la deuda reclamada.

Recurso ante la Audiencia Nacional

En agosto de 2020 Alicia Moreno de Borbón y sus hijos presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que acompañaron de un dictamen jurídico del despacho de abogados Sagardoy Abogados. En el informe, solicitado por la prima del Rey emérito, se concluye que «la relación laboral existente entre el Sr. Hernández Eraso y Puerto Portals tiene naturaleza común u ordinaria y no especial de alta dirección». «En consecuencia», añadía el dictamen, «cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 7.e) de la Ley del IRPF para beneficiarse de la exención fiscal sobre las cantidades percibidas de Puerto Portals como indemnización por despido».

La Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes dispone en su artículo 30.1 que «el contribuyente tiene derecho, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación administrativa, a que se suspenda el ingreso de la deuda tributaria, siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente».

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