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Una «omisión o torpeza legislativa» de Zapatero dificulta reabrir 198 crímenes de ETA

Dignidad y Justicia trata de arreglar por vía judicial lo que define como «el mayor daño legislativo ocasionado a las víctimas del terrorismo en este país»

Una «omisión o torpeza legislativa» de Zapatero dificulta reabrir 198 crímenes de ETA

José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno | Europa Press

Tras conseguir que el Parlamento Europeo avale investigar por lesa humanidad todos los crímenes de ETA, la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) vuelve a la carga en la Audiencia Nacional. Esta vez, para tratar de arreglar por vía judicial lo que definen como «el mayor daño legislativo ocasionado al conjunto de las víctimas de ETA y del terrorismo en este país». Se trata de una «omisión o torpeza legislativa» cometida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al reformar el Código Penal hace doce años. Una modificación legal que hasta ahora ha servido de «escudo de impunidad» para los autores intelectuales y materiales de 430 asesinatos terroristas de ciudadanos españoles cometidos entre 1990 y 2010: 198 de ellos perpetrados por ETA, 225 realizados por células yihadistas (incluido el 11-M) y siete crímenes cometidos por los Grapo y el IRA.

Consulta aquí los 198 asesinatos de ETA ya imprescripbles Posteriores al 24 de diciembre de 1990.

DyJ ha remitido al juez que instruye el sumario del caso Miguel Ángel Blanco un informe con el que intenta abrir una nueva fórmula jurídica para que, por vía casacional, el Tribunal Supremo acabe considerando imprescriptibles esos 430 crímenes terroristas. En el escrito enviado al magistrado, de 80 páginas y al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el abogado de DyJ Miguel Ángel Rodríguez Arias activa lo que denomina como la doctrina Miguel Ángel Blanco. En el documento incluye los nombres y apellidos de todos los casos que ahora se solicita que se consideren imprescriptibles para que puedan ser juzgados sin un plazo límite temporal. El listado abarca todos los crímenes terroristas comprendidos entre el 24 de diciembre de 1990 y el 23 de diciembre del año 2010, incluidos 198 de ETA (de los cuales hay 55 completamente impunes).

Cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero reformó en 2010 el artículo 131 del Código Penal estableció que «no prescribirían delitos de terrorismo si hubieran causado la muerte de una persona», al tiempo que se añadía un plazo de prescripción máximo de 20 años a los «supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas» en el caso de los delitos más graves. Es decir, los delitos terroristas prescriben a los 20 años para los autores intelectuales, mientras que solo se consideran imprescriptibles para quienes apretaron el gatillo o activaron las bombas en caso de que llegasen a causar alguna víctima mortal.

Según la nueva estrategia de la asociación presidida por Daniel Portero, esa reforma legislativa se hizo omitiendo que el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974 exigía a los países miembros aplicar la «no prescripción» a todos los casos en los que el plazo de archivo legal «no había expirado en ese momento». Esa omisión, según DyJ, ha acabado siendo un «escudo de impunidad» para decenas de autores materiales e intelectuales de 198 crímenes de ETA, incluidos 55 asesinatos por los que no ha habido ni una sola persona condenada. Como la modificación legal fue aprobada por el Gobierno de Zapatero el 23 de diciembre de 2010, la asociación de víctimas considera que todos los delitos de terrorismo cometidos a partir del 24 de diciembre de 1990 deben considerarse imprescriptibles.

La reforma de Zapatero, un «escudo de impunidad»

«Esa sorprendente omisión o torpeza del Ejecutivo (¿no se examinó al elaborarse el proyecto de ley el marco internacional en materia de prescripción?), muy corregible todavía casacionalmente, resultó un indebido ‘escudo de impunidad‘ por medio de la más restrictiva posible de las interpretaciones de la imprescriptibilidad (…) para docenas de autores mediatos e inmediatos de asesinatos terroristas de ETA que resultaron salir así muy favorecidos», indica el informe remitido por DyJ al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. Para esta asociación de víctimas, esa reforma del Código Penal efectuada por el Gobierno de Zapatero dio «por completo la espalda» a la Convención Europea de Imprescriptibilidad (CEI) y ha hecho que «desafortunada e injustamente» las víctimas salgan «muy perjudicadas».

El informe remitido por la asociación que preside Daniel Portero, hijo del exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asesinado por ETA en octubre del 2000, solicita el respaldo de la Audiencia Nacional para que los «55 asesinatos terroristas que permanecen totalmente impunes (sin un solo autor mediato ni inmediato aún condenados) pasen a ser debidamente reconocidos como asesinatos terroristas imprescriptibles». Un respaldo que sería «el primer y el más vital reconocimiento de una nueva doctrina Miguel Ángel Blanco», según esta asociación del víctimas.

Asimismo, en el informe remitido al juez, DyJ solicita también que se elimine el plazo temporal para poder encausar a los responsables intelectuales «del total de 198 asesinatos perpetrados por ETA con posterioridad al 24 de diciembre de 1990». «Muchos de ellos sólo han sido esclarecidos en forma muy deficitaria y no se cuentan como ‘impunes’ porque ‘un autor’ fue condenado pero no así ningún otro responsable penal, y absolutamente ningún otro mando intermedio ni mando de ZUBA (comité de dirección de ETA)», añade el documento. Como ejemplo, DyJ cita el asesinato de Tomás y Valiente el 14 de febrero de 1996. Y recuerda al juez García Castellón que ese crimen está «considerado ‘resuelto’ por haber sido condenado sólo el autor material o inmediato, como si asesinar al expresidente del Tribunal Constitucional de España no hubiese implicado la propia responsabilidad de la ZUBA de ETA».

«En plenas negociaciones con ETA»

La eliminación del plazo temporal para poder encausar a los responsables intelectuales de esos 198 crímenes, «daría la oportunidad real de que todos ellos pudiesen ser detenidamente investigados sin un indebido límite temporal, como el artículo 2.2 de la CEI reconoce con normalidad. Desde la normal situación que ya debería beneficiarles (a las víctimas) si no se hubiese dado la extrañísima circunstancia de que España al momento de incorporar en su ordenamiento interno la imprescriptibilidad en 2010 impulsado por el Gobierno del presidente Zapatero, y en plenas negociaciones con ETA, aparentemente descuidó de la forma más desafortunada el propio Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad», concluye el informe de la asociación presidida por Daniel Portero.

Este informe enviado al juez del caso Miguel Ángel Blanco, en el que están investigado nueve exjefes de ETA, representa la cuarta ofensiva judicial de DyJ para tratar de impedir que mueran en el olvido los 379 crímenes impunes de la banda terrorista. El primer éxito judicial de esta asociación fue el de conseguir que la Audiencia Nacional encausara por primera vez por lesa humanidad a cuatro exjefes de la cúpula de ETA en 2015. El segundo triunfo lo iniciaron en 2016 y dio como resultado que el Parlamento Europeo avalase la pasada semana que puedan ser juzgados por lesa humanidad incluso los atentados cometidos por la banda antes de 2004, año en el que se incorporó al código penal español la lesa humanidad.

El tercer éxito de DyJ ha sido el de conseguir la reapertura de siete de los atentados más sangrientos de ETA para intentar enjuiciar a los exjefes de la banda terrorista por delitos de «autoría mediata por dominio» y «comisión por omisión». Ahora buscan que, por vía de casación, el Tribunal Supremo acabe avalando la doctrina Miguel Ángel Blanco y se puedan investigar sin límite temporal esos 430 crímenes terroristas que podrían caer en el olvido de la prescripción por la reforma del Código Penal que se llevó a cabo durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero sin que ningún partido de la oposición advirtiera si quiera que se estaba incumpliendo con el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad.

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