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Cataluña

Indignación entre jueces del Supremo por el cambio de criterio en los indultos del 'procés'

Critican la «falta de seguridad jurídica» que exhibe el Alto Tribunal y cruzan mensajes de consternación con abogados de la defensa de los indultados

Indignación entre jueces del Supremo por el cambio de criterio en los indultos del ‘procés’

Manuel Marchena en el inicio del juicio del procés en el Tribunal Supremo

El cambio de criterio de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con la admisión a trámite de los recursos presentados contra los indultos por parte de PP, Vox y Ciudadanos ha provocado un terremoto interno entre magistrados y ha causado la indignación de los abogados defensores de los dirigentes independentistas a quienes se les concedió la medida de gracia.

El tribunal rechazó en un primer momento admitir estos recursos en base a la falta de legitimación de los recurrentes, pero posteriormente corrigió su decisión y los revisará para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Las fuentes judiciales consultadas por THE OBJECTIVE denuncian la falta de «seguridad jurídica» que representa la nueva postura del Supremo y deslizan que todo el trámite de los indultos ha erosionado a la institución.

Otras fuentes consultadas por este medio informan, además, que se han cruzado llamadas e intercambio de mensajes entre algunos magistrados y abogados de la defensa expresando su disconformidad con que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo haya decidido entrar a revisar la corrección jurídica de los indultos. Consideran que esta falta de previsibilidad y las discrepancias puestas de manifiesto en la interpretación de unos mismos hechos en función de la procedencia de los jueces integrantes de la Sala atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe imperar en el sistema judicial.

De mayoría progresista a conservadora

La rectificación del Alto Tribunal coincidió con la llegada de la nueva integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Inés Huerta, a quien una entidad de la órbita del nacionalismo había recusado por ser miembro de la Junta Electoral Central en los años en que este organismo excluyó de las listas electorales a varios de los dirigentes indultados.

La Sala pasó de tener una mayoría progresista a una conservadora y se produjo el cambio de criterio por la mínima (tres votos favorables frente a dos) que ha provocado una ola de indignación que ha trascendido los límites del Tribunal Supremo. La incorporación de Huerta, explican fuentes del Supremo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su nombramiento estaba preestablecido antes de que entraran los recursos. Responde al procedimiento del Alto Tribunal de rotación semestral de sus magistrados.

El Tribunal Supremo, además, dio a conocer su decisión el mismo día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea restituyó la inmunidad de Carles Puigdemont. Desde una perspectiva política, se interpretó como un torpedo en su línea de flotación, y el nacionalismo catalán lo utilizó para arremeter contra el Alto Tribunal y reivindicar que ‘la vía del exilio’ (la de plantear la batalla ante las instituciones comunitarias) tenía más opciones de prosperar que depender de los bandazos del Supremo.

Falta de legitimación activa

Más allá de la versión de los nacionalistas, sin embargo, desde el Supremo hay voces que consideran que este cambio de criterio puede tener repercusiones judiciales en la causa que lidera el juez Pablo Llarena en Europa en relación a las órdenes de detención y entrega de los políticos independentistas fugados de la justicia.

En el pasado el Supremo ha declarado la falta de legitimación activa para interponer recursos de los partidos políticos en muchos asuntos. En el caso de los indultos se carece de jurisprudencia, pero en el delito de sedición se entendió en un primer momento que no procedía la interposición de recursos por parte de terceros al tratarse de una víctima «difusa», ya que el bien jurídico es supraindividual. Tampoco la Fiscalía se consideró parte legitimada.

Así lo entendió también el juez Manuel Marchena, que presidió el juicio del procés en el Tribunal Supremo, y que expulsó en el proceso de solicitud de indultos a Vox -pese a ejercer la acusación popular- al considerar que la ley de indultos limita la petición a la parte perjudicada por el delito, que en este caso es la Abogacía del Estado.

Un Supremo bajo mínimo

El hecho de que la Sala esté bajo mínimos, con cinco magistrados en lugar de siete, también ha tenido afectación en el cambio de criterio. La reforma del Gobierno que impide hacer nombramientos de jueces al Consejo General del Poder Judicial estando en funciones ha imposibilitado el relevo de los dos integrantes que se jubilaron (Segundo Menéndez y Rafael Fernández Valverde).

Desde el pasado abril, la Sala cuenta con solo 25 magistrados. Se trata del mínimo permitido por la ley. En febrero, el Supremo ya lanzó la voz de alarma de que si se prolonga esta situación se dictarán «aproximadamente 1.000 sentencias menos al año». El gabinete técnico del Alto Tribunal señalaba como «imprescindible» la pronta cobertura de las vacantes de magistrados «si no se quiere acabar en el colapso del más alto órgano jurisdiccional de nuestro país». 

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