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El Tribunal Supremo abre la puerta a retrasar el ingreso en prisión de José Antonio Griñán

El alto tribunal admite a trámite los incidentes de nulidad del expresidente de la Junta de Andalucía y otros 10 condenados por el ‘caso ERE’

El Tribunal Supremo abre la puerta a retrasar el ingreso en prisión de José Antonio Griñán

José Antonio Griñán durante el juicio en 2019. | Europa Press

Los condenados por el caso ERE pueden encontrarse con un aliado inesperado. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los incidentes de nulidad solicitados por José Antonio Griñán y otros 10 acusados, según la providencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Esta decisión no significa que la sentencia ni su ejecución queden sin efecto. Tampoco que se vaya a retrasar de facto el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía y sus compañeros, pero abre la puerta a que el alto tribunal pueda pedir una suspensión temporal, como solicitaban en sus recursos.

El Supremo emitió esta decisión el 18 de noviembre. Está firmada por el magistrado de la Sala de lo Penal Juan Ramón Berdugo y Griñán aparece en el apartado F del documento. Los juristas consultados explican que la admisión a trámite del incidente de nulidad no deja en suspenso la ejecución de la sentencia ni su resolución, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad. Hacerlo directamente supondría «un abuso de derecho».

«El alto tribunal debe dar traslado de los incidentes a la Fiscalía, que se tiene que pronunciar. Si lo estima oportuno, puede pedir al Supremo que se demore el ingreso en prisión de los condenados y este solicitarlo a la Audiencia Provincial de Sevilla, que es el tribunal sancionador», insiste un experimentado letrado. En caso de que se estimara la nulidad, «se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto y se seguirá el procedimiento legalmente establecido».

El Supremo ratificó la sentencia

El expresidente andaluz, condenado a seis años de cárcel por un delito de malversación, presentó el recurso en septiembre. Su abogado, José María Calero, explicó entonces que el modo de pronunciarse la sentencia, en dos actos separados (primero en la Audiencia Provincial de Sevilla y luego en el Supremo, que la ratificó en julio), había provocado que su defendido «tuviera la condición de condenado sin sentencia». En su opinión, esta circunstancia habría podido producir «un sufrimiento añadido o innecesario que hay que ver si puede compensarse con un aminoramiento de la pena».

Calero, con el que ha tratado de contactar este diario sin éxito, esgrime que Griñán sufrió una vulneración del derecho de defensa porque «el tribunal de Sevilla comenzó diciendo que las ayudas no formaban parte del derecho de enjuiciamiento para finalmente utilizar las ayudas para construir la sentencia por malversación». El incidente de nulidad se antoja en ese caso un trámite indispensable para llevar el asunto hasta el Tribunal Constitucional con el objetivo de dejar la sentencia sin efecto o bien reducir la condena para eludir la cárcel.

Fachada del Tribunal Supremo. | Foto: Jesús Hellín (Europa Press)

Griñán ha intentado ganar tiempo desde que el Supremo ratificó el fallo en julio, aunque la resolución completa no se publicó hasta septiembre. Incluía los votos particulares de dos magistradas que sirvieron a la defensa del expresidente andaluz para desarrollar su argumento. El abogado y la familia del exdirigente socialista han intentado demorar su ingreso en prisión por varias vías: instando a anular la sentencia, pidiendo que se retrase su ejecución, con el citado incidente de nulidad (que daría pie a un futuro recurso de amparo al Constitucional) y solicitando el indulto al Gobierno.

El propio Tribunal Supremo rechazó a mediados de mes suspender la ejecución de la condena a Griñán. El órgano judicial consideró que no tenía competencias para tomar esa decisión, que radica en la Audiencia Provincial de Sevilla. Esta había ordenado apenas unas horas antes, el 15 de noviembre, su ingreso voluntario y el de otros siete condenados en un plazo de 10 días sin esperar a que el Ejecutivo se pronunciara sobre la medida de gracia, un escenario que rechaza el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Fiscalía también se ha mostrado en contra de retrasar su ingreso en prisión hasta en dos ocasiones.

Ampliar el plazo

El tribunal sancionador justificó su decisión del ingreso inminente en prisión de Griñán y otros siete encausados en que habían sido condenados a penas «de larga duración, por delitos cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos». Por eso, entiende que la alarma social producida por este tipo de delitos de «corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».

Griñán y otros acusados contraatacaron el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla presentando un recurso de súplica que debe resolver el tribunal sancionador, para lo que no existe una fecha fijada. Mientras no se produzca y haya fallo firme, los condenados no están obligados a acudir a un centro penitenciario, entonces sí, en el plazo de 10 días. En su recurso, el expresidente andaluz incluso pedía ampliar «tres meses» el plazo fijado para su ingreso voluntario en prisión.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán a seis años y dos días de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en noviembre de 2019. El Supremo ratificó en julio la sentencia, aunque el texto definitivo, de más de 1.200 páginas, no se conoció hasta septiembre. Era el requisito necesario para comenzar los trámites oportunos para solicitar el indulto, aunque Gobierno y Fiscalía sostienen que no han recibido la documentación para iniciar el proceso.

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