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El Gobierno rebajará de 15 a cinco años la pena máxima para el nuevo delito de ‘sedición’

El texto del PSOE y Unidas Podemos propone rebajar este delito a una pena de cárcel de tres a cinco años con una inhabilitación de seis a ocho

El Gobierno rebajará de 15 a cinco años la pena máxima para el nuevo delito de ‘sedición’

Patxi López y Jaume Asens. | Chema Moya (EFE)

Tal y como anunció este jueves el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el Gobierno ha presentado este viernes en el Congreso de los Diputados su propuesta para rebajar el actual delito de sedición. Han sido Patxi López y Jaume Asens, portavoces del PSOE y de Unidas Podemos en la Cámar Baja, respectivamente, los encargados de presentar el documento en el que, entre otras cosas, se prevé que la pena de cárcel por sedición se rebaje a una condena de entre tres a cinco años (la condena máxima actual es de 15 años).

La proposición de ley orgánica realizada por los socialistas y por la formación morada, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, y que denomina a este delito como «desórdenes públicos agravados» recoge, además de la condena a prisión, una inhabilitación de un máximo de ocho años si los autores son autoridad.

El texto señala que «serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios».

Y añade que «los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años».

Sedición
Primera página del texto que el Gobierno ha presentado para la reforma del delito de sedición.

El portavoz del PSOE en el Congreso ha recalcado que la reforma persigue modificar un delito de sedición que tenía 200 años y ha preferido hablar de «europeizar» en vez de suprimir su contenido.

Según sus palabras, es una reforma «de sentido común» que «ayudará» a los jueces, entre quienes se abrió «un enorme debate jurídico» sobre los tipos que había que aplicar a los líderes independentistas catalanes, y con la que se mejorará la cooperación judicial internacional ya que con un delito homologable al de otros países europeos «no volverá a haber santuarios» para quienes atenten contra el orden público.

Ha hecho así alusión a las fallidas órdenes de extradición emitidas por la Justicia española para poder juzgar a los dirigentes independentistas huidos. Y ha dejado claro que si el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont regresa a España «será juzgado».

El PSOE, confiado en una mayoría para reformar la sedición cuanto antes

Patxi López ha incidido en que el Gobierno se ha planteado ahora reformar el Código Penal y el delito de sedición porque ahora ve mayoría suficiente en el Parlamento para aprobarlo y ha confiado en que sea «cuanto antes».

«Este es el PSOE que sabe hacer política para mejorar la vida de la ciudadanos aunque le cueste votos», ha dicho López en rueda de prensa en el Congreso tras responder a los partidos que «nos acusan de vendernos a los independentistas» que el PSOE sabe que con movimientos dentro de la Constitución y el Estado de Derecho «la traición estaría en no intentarlo».

López ha reiterado que el PSOE adopta las decisiones y hace política «independientemente del coste electoral» y ha recalcado que los votantes socialistas serán capaces de «entender lo que estamos haciendo, el por qué y los resultados».

«No solo cambiamos la definición del delito de sedición sino que hacemos política por la convivencia en Cataluña», ha reivindicado tras confirmar que han mantenido conversaciones con los partidos socios de investidura y que el PSOE quiere iniciar la tramitación parlamentaria de la proposición de ley «con vocación de ser mejorada».

Texto completo de la reforma del Código Penal que elimina el delito de sedición

-Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).

-Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. «Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.»

-Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

«Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.»

-Se suprime el artículo 557 ter.

-Se suprime el artículo 559.

-Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

«El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos».

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