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La Ley de Partidos permite ilegalizar a aquellos como Bildu que lleven terroristas en sus listas

Sus candidaturas no pueden revocarse, pero la formación podría quedar proscrita, ya que la norma contempla el veto si se incluyen a condenados por estos delitos

La Ley de Partidos permite ilegalizar a aquellos como Bildu que lleven terroristas en sus listas

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. | H. Bilbao (Europa Press)

Asesinos y colaboradores de la banda terrorista ETA coparán las listas electorales de EH Bildu en las próximas elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo en Navarra y País Vasco. Quienes terminaron con la vida de personas como Francisco Gil Mendoza o quienes ayudaron a que el grupo liquidara a Alberto Negro y Andrés Guerra, entre otras víctimas, podrán estar en los ayuntamientos de las localidades en las que sembraron el terror.

La formación nacionalista ha incluído a 44 personas condenadas por terrorismo -siete de ellas con delitos de sangre en su haber- en las listas electorales de los comicios. Aunque desde varios partidos políticos y asociaciones civiles se haya reprochado la «inmoralidad» de esta situación –con el silencio público del Gobierno y los ministros del Partido Socialista-, no existe ninguna norma que permita inhabilitarles.

La Junta Electoral ha permitido que estas personas formen parte de las listas para los próximos comicios amparándose en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. En su punto dos regula qué candidatos resultarán inelegibles -que no podrán concurrir- entre a los que incluye a los «condenados por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación».

En el actual caso, estas 44 personas no tienen suspendido el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público. El colectivo de víctimas del terrorismo Covite señala que este tipo de condenas se aplica, habitualmente, contra cargos públicos, algo que no se contempla en esta situación al haber estado militando todos ellos en una organización terrorista y no en un partido hasta el fin de la violencia armada.

La Ley de Partidos permitiría vetar a Bildu

Por tanto, las listas presentadas por EH Bildu para los próximos comicios son perfectamente válidas, pues, aunque estas personas fueran condenadas en su momento -siete de ellos, de nuevo, con delitos de sangre a sus espaldas-, la ley orgánica no pone un solo pero a su situación actual. Sin embargo, existe un resquicio en la Ley de Partidos que permitiría solicitar la ilegalización de la formación vasca.

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos recoge las normas bajo las que podrán constituirse formaciones. En su interior se encuentran las condiciones que deberán cumplir en caso de querer concurrir a las elecciones y las situaciones en las que podrán ser ilegalizadas. 

En el artículo 9, punto 3, apartado C de puede leerse lo siguiente: «Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior [ilegalización de partidos] cuando incluyan regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas». 

Captura de pantalla de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Artículo 9.
Captura de pantalla de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Artículo 9.

En este caso, la formación lleva a 44 personas que ya han sido condenadas por estos delitos. La Ley de Partidos es tan ambigua sobre las condenas de terrorismo que resulta complicado saber qué puede suceder. Al no especificar si el veto se debe aplicar sobre quienes cumplen la condena en la actualidad o quienes ya la han cumplido, existe un vacío de complicada respuesta. 

Además, fuentes jurídicas consultadas por este diario afirman que existe otra sección de enorme ambigüedad en el término «regularmente», pues no se especifica si hace referencia a haberlo hecho en repetidas ocasiones o, por ejemplo, en 44 ocasiones en varias listas.

Candidatos por  ayuntamientos en los que delinquieron 

Con respecto a la segunda parte, relativa a las disculpas, la organización Covite recuerda que, por ejemplo, en el caso de los siete condenados por asesinatos en las listas del partido no se ha dado ninguna clase de perdón o ha mostrado arrepentimiento público por sus delitos. 

Un ejemplo es el caso de Ramón Rojo González, asesino de Francisco Gil Mendoza, junto con Iñaki Recarte (quien sí llegaría a arrepentirse y sería repudiado por el entorno de la banda terrorista, tal y como recuerda El Confidencial). El grupo acusó a Gil Mendoza de ser un  traficante de drogas. Una vez localizado su objetivo, Recarte y Rojo se jugaron a suertes quién apretaría el gatillo, siendo escogido el segundo. Los hechos sucedieron en Irún, localidad en la que ahora concurre. 

Los candidatos tampoco han colaborado con la Justicia para esclarecer los 379 asesinatos no resueltos. Este es el caso de Asier Uribarri y José Manuel García Fernández, candidatos a los ayuntamientos de Maruri y Ciérvana, respectivamente. En 1997 ayudaron a los tres miembros del Comando Donosti que asesinaron al guardia civil  José Manuel García Fernández realizando un seguimiento de los pasos y las actividades diarias del agente. Dos de los homicidas murieron posteriormente. El tercero sigue fugado y sobre su paradero no se han pronunciado ninguno de los dos candidatos después de más de 20 años.

«Ninguna democracia digna, ningún Estado de Derecho consciente del significado de sus víctimas del terrorismo, permitiría que las puertas giratorias de los terroristas fuesen la política. Que estas personas puedan llegar a ocupar cargos públicos, como si no hubiesen supuesto una gravísima amenaza a la democracia en el pasado, es preocupante y decepcionante», afirmó, una vez conocida la información, la presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez.

La organización ha hecho una lista de los demás. Se tratan, según ha destacado, de Agustín Muiños Dias, ‘Tinin’, número 6 en la lista a la alcaldía de Legutiano (Álava) y condenado en 1985 a 29 años de prisión por el asesinato en 1983 de José Antonio Julián Bayano; de Begoña Uzkudun Etxenagusia, número 3 en la lista para la alcaldía de Errezil (Guipúzcoa) y condenada en 1989 a 18 años de prisión por el asesinato de José Larrañaga Arenas en 1984.

También está José Antonio Torre Altonaga, ‘Medius’, segundo suplente de la lista a la alcaldía de Mungia (Vizcaya) y condenado en 1981 a 20 años de prisión por su colaboración en el asesinato en 1978 de Alberto Negro Viguera y Andrés Guerra Pereda.

La ilegalización de Bildu

Existen otros puntos de la norma a la que múltiples organizaciones han esgrimido con anterioridad para pedir la ilegalización de Bildu. El apartado H, por ejemplo, señala que quedarán proscritos los partidos dedicados a «promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas», algo que sucede en los ‘ongi etorri’ que se celebran con impunidad en la comunidad.

El partido renunció públicamente a estos actos el año pasado ante la presión social y política, aunque desde Covite recuerdan que aún no existe una condena o una renuncia a la transmisión del odio que se vierte en estas actividades.

Desde las asociaciones denuncian que siempre que se ha solicitado la ilegalización del partido por este tipo de acciones, la Justicia, amparándose en la ambigüedad de la norma, lo deniega al afirmar que al no existir ya ETA al haberse disuelto, no cabe la posibilidad de proscribir este partido. 

Desde la asociación Dignidad y Justicia, su presidente, Daniel Portero, señala en declaraciones para THE OBJECTIVE que el comienzo del proceso para la  ilegalización del partido depende de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, quienes deben de pedir que se estudie. Las organizaciones de víctimas no pueden iniciar estos procesos, aunque sí pedir a ambas instituciones que lo hagan tras presentar las pertinentes pruebas. 

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