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La Fiscalía maniobra para cerrar el caso de las mascarillas defectuosas de Salvador Illa

El Ministerio Público recurre la decisión de un juez de Madrid de trasladar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la investigación contra el exministro

La Fiscalía maniobra para cerrar el caso de las mascarillas defectuosas de Salvador Illa

Salvador Illa, primer secretario del PSC y exministro de Sanidad | EFE

Nuevo intento de la Fiscalía para tratar de cerrar la causa contra el exministro de Sanidad Salvador Illa por la adquisición de un lote de mascarillas defectuosas a un proveedor chino durante la primera ola de la pandemia. El Minsterio Público ha recurrido el auto del juez instructor que acordó trasladar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña el procedimiento en el que se investiga un posible delito contra los derechos de los trabajadores del sector sanitario que se vieron expuestos a la covid-19 por el uso de las mascarillas no homologadas adquiridas por Sanidad en las primeras semanas de la pandemia.

En su recurso de apelación, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Fiscalía solicita a la Audiencia Provincial de Madrid que archive las actuaciones o, subsidiariamente, declare como órgano competente al Tribunal Supremo y no al TSJ de Cataluña. Esto, a pesar de que ya en diciembre de 2020 el Alto Tribunal dio luz verde a que la querella presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos se derivase a los juzgados de instrucción de Madrid para investigar si se podía demostrar la implicación de Illa en la distribución de las mascarillas saltándose los trámites de homologación que correspondían al Instituto de Salud Carlos III.

La causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. Su titular, el juez Carlos Valle, abrió diligencias previas en agosto pasado contra el ahora primer secretario del PSC. Poco después, a mediados de noviembre, acordó inhibirse a favor del TSJ de Cataluña al entender que su juzgado no es el órgano competente para seguir con la causa por la condición de aforado de Illa, actualmente diputado autonómico en el Parlament.

Sin embargo, en su recurso de apelación, el Ministerio Público entiende que, en virtud del artículo 57.2 de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2016, «la competencia para el conocimiento de esta causa correspondería al Tribunal Supremo, en tanto se refiere a actos realizados fuera del territorio de Cataluña, y no al TSJ de Cataluña». El mencionado artículo del Estatut establece que en las causas contra diputados autonómicos catalanes el TSJ de Cataluña es el órgano competente, pero añade que «fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

Un contrato de 23,8 millones, origen de la querella

La causa se abrió a raíz de una querella interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por un contrato de 23,8 millones de euros suscrito en marzo de 2020 por el Ministerio de Sanidad con la empresa Hangzou Ruining Trading, sin utilizar el procedimiento habitual de licitación pública, para la adquisición de tres lotes de mascarillas.

Según el querellante, una partida de las mascarillas FFP2 N95 adquiridas no cumplía con la normativa preceptiva. Estas mascarillas fueron utilizadas entre el 5 y el 27 de abril de 2020 por el personal facultativo y sanitario que atendía a los pacientes infectados por covid-19. Según la querella, solo tenían una capacidad de frenar la filtración de aerosoles del 70%, «muy lejos del 92% mínimo».

Para CESM, el entonces ministro de Sanidad incurrió en «dejación de funciones y negligencia» en relación con el riesgo creado para los trabajadores sanitarios. Lo que se reprocha a Illa es que, como máximo responsable del Ministerio de Sanidad, no siguió el procedimiento establecido para la compra del material sanitario, no verificó la idoneidad de las mascarillas con carácter previo a su entrega y, como consecuencia, el personal que las utilizó estuvo expuesto a un grave riesgo para su vida y salud mientras desempeñaba su actividad laboral.

Los hechos denunciados fueron objeto de investigación por parte del Servicio Especial de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Madrid. El Ministerio Público pidió el archivo de las diligencias el pasado mes de octubre, antes de que el juez se inhibiera a favor del TSJ de Cataluña, al entender que no se había podido obtener información fiable sobre el número de mascarillas no homologadas, la proporción en la que fueron repartidas entre las distintas comunidades autónomas por parte del Ministerio de Sanidad, ni el tiempo que fueron utilizadas por el personal sanitario.

«Una argucia legal para enredar el proceso»

En respuesta al recurso de apelación de la Fiscalía, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha interpuesto un escrito en el que solicita a la Audiencia Provincial que rechace la petición de archivo del Ministerio Público y que acuerde la competencia del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid para que «proceda a la investigación de los hechos denunciados a fin de determinar las responsabilidades penales que pudieran derivarse», en cumplimiento con el auto del Tribunal Supremo del 18 de diciembre de 2020.

En el escrito, al que ha tenido acceso este medio, el sindicato médico señala que en aquel auto el Alto Tribunal «dejó claro» que los hechos objeto de la querella «al ser relatados de forma genérica contra el Ministerio de Sanidad, no podían dar lugar a la tramitación de la misma, pero ello sin perjuicio de que por los juzgados de instrucción de Madrid se procediera a la investigación de los hechos denunciados».

Además, reprocha que la Fiscalía utilice el recurso de apelación contra el auto de inhibición del juez instructor para introducir la petición de archivo, «cuestión que no debe ser objeto del mismo pues va más allá del propio auto que se recurre». «Estamos ante una argucia legal y un intento de la Fiscalía de enredar el proceso. En lo que sí estamos de acuerdo es en que el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid no debía haberse inhibido a favor del TSJ de Cataluña», indica Guillermo Llago, abogado de CESM, en declaraciones a THE OBJECTIVE.

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