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El Supremo ratifica la multa de 49.200 euros al PSC por exceso de gasto en las municipales

La coalición alegó en su recurso que el Tribunal de Cuentas había llegado tarde a sancionarle porque la infracción había prescrito

El Supremo ratifica la multa de 49.200 euros al PSC por exceso de gasto en las municipales

Fachada del Tribunal Supremo | Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del PSC contra la resolución del Tribunal de Cuentas de octubre de 2021 que sancionaba a la coalición con la que se presentaron a las municipales de mayo de 2019 con 49.200 euros por superar el límite máximo de gasto establecido por ley.

La sentencia del Supremo, ponencia del magistrado José Luis Requero, recuerda que la coalición se presentó en 526 municipios de Cataluña, y que recibió una subvención para los gastos electorales derivados del envío de propaganda y papeletas. Apunta que, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, «la superación (…) en más de un uno y hasta un tres por ciento de los límites de gastos electorales» se considera infracción leve.

Tras esto, recuerda que para gastos de envío de papeletas, la ley señala que el límite de gasto, o de abono de subvención, es de 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación, y matiza que en esa convocatoria de 2021, esa cifra se aumentó a 0,21 euros.

El Supremo explica que en esos envíos el PSC declaró un total 1,03 millones de euros de gastos, si bien finalizado el proceso electoral su límite real se fijó en 964.052 euros, lo que implicaba un exceso de 68.912,37 euros, y que ese fue el motivo de la sanción.

Tras esto, el Alto Tribunal entra a valorar como influyó en el exceso de gastos ordinarios de la coalición ese desajuste y dice que finalmente incurrió en un exceso de 24.600,76 euros respecto del límite máximo de 1.389.454,87 euros por gastos ordinarios. «Esto es, un 1,77 por ciento y es lo que lleva a que se le imponga la sanción impugnada de 49.201,52 euros por la infracción leve prevista» en la ley de financiación de partidos. Ese cálculo es consecuencia de sumar gastos de propaganda no justificados al cómputo de los ordinarios.

No hay prescripción

La coalición alegó en su recurso que el Tribunal de Cuentas había llegado tarde a sancionarle porque la infracción había prescrito. Sostenía que los dos años de plazo para multarle comenzaban el día antes de la jornada de reflexión, el 24 de mayo de 2019, por lo que la posibilidad de sanción iba hasta el 24 de mayo de 2021.

Así, defendió que como se le notificó la sanción en mano el 25 de mayo de 2021, «el procedimiento se inició superado el plazo de dos años, por lo que la infracción ha prescrito».

A esto, la coalición añadía que puesto que la subvención de envío de propaganda fija su límite «a posteriori tras finalizar el proceso electoral» porque depende de la representación obtenida, el límite es incierto. «En consecuencia, el acto impugnado incurre en motivo de nulidad», aseveraba la coalición.

Sobre la posible prescripción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo indica que si bien el ilícito se cometió hasta el 24 de mayo de 2021, «sin embargo el caso de autos es ajeno a ese planteamiento porque si la infracción consiste en haberse excedido del límite de lo subvencionable, tal hecho no se conoce ni se puede tener por cometido el ilícito sino cuando se determina tal límite».

Y apunta que el Tribunal de Cuentas no puede hacer el cálculo de lo subvencionable ni incoar un procedimiento sancionador, sino una vez finalizado el proceso electoral. Por lo que no cabría prescripción.

La lectura del tribunal es correcta

En cuanto al gasto electoral en envío de papeletas, el Supremo hace un repaso de lo que especifica Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para concluir que la lectura que hace el Tribunal de Cuentas del artículo 193.3.b) de la LOREG «es correcta».

«Si la regla directa es que la cantidad resultante del apartado de envío de papeletas no se sume al gasto ordinario si se justifica que se ha destinado a la realización efectiva de envíos directos y personales, va de suyo que sí procederá sumarla si no se justifica la realización efectiva de la actividad», explica.

Resalta así que esta decisión del Tribunal de Cuentas «no implica crear un tipo sancionador mediante la interpretación de la norma, sino dar sentido a la norma para determinar cuándo cabe hacer esa suma». Y resuelve que en el caso de la coalición liderada por el PSC procede desestimar el recurso contencioso-administrativo pues se parte de lo declarado como gasto por envíos papeletas y propaganda, «y la falta de justificación es lo que lleva a tenerlo como gasto subvencionable, no por ese concepto sino ordinario».

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