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Llarena rechaza el recurso de Puigdemont tras la reforma del delito de malversación

El juez descarta sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, como solicitaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado

Llarena rechaza el recurso de Puigdemont tras la reforma del delito de malversación

Puigdemont interviene en el Parlamento Europeo. | Zuma Press

Nuevo portazo judicial a Carles Puigdemont. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha desestimado todos los recursos contra su decisión de aplicar al expresidente catalán y al resto de líderes independentistas declarados en rebeldía la reforma del Código Penal que derogó la sedición y modificó la malversación. Puigdemont, que continúa procesado por malversación agravada, acusó al juez de ignorar esos cambios. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían sustituir dicho delito por el nuevo de desórdenes públicos agravados.

La resolución publicada el 12 de enero, el mismo día que entraron en vigor los cambios del Código Penal, también incluía la situación de Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira. Los recursos ahora rechazados por Llarena según el auto que ha tenido acceso THE OBJECTIVE fueron planteados tanto por las defensas, excepto la de Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

El juez confirma que las consecuencias de la reforma penal mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición solo encajan ahora en el delito de desobediencia.

La inmunidad de Puigdemont

El nuevo auto rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. La resolución mantiene las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra Puigdemont y Comín. Ambos las han recurrido al considerarlas contrarias a su inmunidad como parlamentarios europeos.

El documento añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019, con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.

Llarena explica que, en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el Tribunal de Justicia de la UE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

El nuevo auto también descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos. El juez explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.

No obstante, el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro solo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.

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