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El Supremo ratifica el acuerdo de la Junta Electoral para retirar el escaño a Borràs

El órgano electoral declaró que concurría una causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenada a inhabilitación especial por un delito de prevaricación

El Supremo ratifica el acuerdo de la Junta Electoral para retirar el escaño a Borràs

Laura Borràs interviene durante la noche electoral del 28-M. | Alberto Paredes (Europa Press)

Laura Borràs se queda sin escaño en el Parlamento de Cataluña. El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central. El organismo dejó sin efecto el pasado 3 de mayo la credencial de diputada de la presidenta de Junts per Catalunya tras declarar que existía una causa de inelegibilidad sobrevenida, y consiguiente incompatibilidad, por haber sido condenada a cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por un delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Supremo ya desestimó el pasado 8 de mayo la suspensión cautelarísima del acuerdo, tal y como solicitó Borràs. Lo hizo al no apreciar razones de urgencia. Además, acordó tramitar el incidente como una solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones a la Fiscalía y a la Junta Electoral Central.

En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado suspender de forma cautelar el acuerdo, tal y como solicitó Borràs, al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso. Apoya su decisión en la jurisprudencia, ya que existen numerosos casos análogos.

El acta de Borràs

La resolución judicial recuerda que, en esos precedentes, no han apreciado, en cuanto a la ejecutividad de acuerdos como el impugnado, que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado sustituto. Eso supone que la pérdida del acta de Borràs no vulneraría en ningún caso el derecho de representatividad política.

Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria, el Tribunal Supremo señala que «su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 b) de la LOREG, con el efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 LOREG pues, una vez concedida la protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura. En todo caso la Sala está en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable».

En cuanto a la ponderación de intereses en liza, el tribunal considera que el interés general que debe prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria a la que los artículos 6.2 b) y 6.4 LOREG conectan las consecuencias jurídico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido. «En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además (como recuerda el Ministerio Fiscal) ya la propia LOREG hace tal ponderación del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario».

El TSJC condenó a Borràs en marzo a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación por fraccionar hasta 18 contratos para adjudicarlos a dedo. Los hechos tuvieron lugar entre 2013 y 2017, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Los propios magistrados solicitaron al Gobierno un indulto parcial para rebajar la pena a dos años. De esa forma la dirigente, que ya había sido suspendida como presidenta del Parlamento catalán, no tendría que entrar en la cárcel.

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