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La Audiencia de Sevilla reabre la causa del fraude en los cursos de formación en Andalucía

La Audiencia de Sevilla ha ordenado la reapertura de la causa de los cursos de formación de la Junta de Andalucía al estimar parcialmente el recurso presentado por el PP de Andalucía contra el auto en el que la jueza María Núñez Bolaños archivó la pieza principal del caso.

La Audiencia de Sevilla reabre la causa del fraude en los cursos de formación en Andalucía

La Audiencia de Sevilla ha ordenado la reapertura de la causa de los cursos de formación de la Junta de Andalucía al estimar parcialmente el recurso presentado por el PP de Andalucía contra el auto en el que la jueza María Núñez Bolaños archivó la pieza principal del caso.

En esta pieza del caso fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos andaluces, y fue archivada el 11 de octubre de 2016, una decisión que fue ratificada el 1 de febrero de 2017.

El objetivo de esta investigación son las presuntas irregularidades que pudieron haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre los años 2009 y 2012.

Para ello, se ha admitido parcialmente el recurso del PP andaluz y se ordena la práctica de pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto.

El tribunal también ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine varios expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE para «cotejar los examinados ya con los expedientes ‘físicos’ y comprobar si se da la misma falta de documentación y defectos que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención».

La Sala advierte al PP-A de que «si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar la instrucción».

En el auto judicial, contra el que no cabe recurso, la Audiencia manifiesta que «el nudo de la cuestión está en dilucidar no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento».

El fiscal, por su parte, sostiene que hay “una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo”, pero el tribunal considera que se debe determinar si lo que hay es “una situación en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables».

Por otra parte, la Audiencia de Sevilla rechaza los motivos procesales del recurso interpuesto por el PP-A para recusar a la jueza de Instrucción número 6 por falta de imparcialidad, ya que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la denegó, pero «pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ, el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario», critica la Sala.

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