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La Justicia absuelve a Tamara Carrasco, la CDR detenida y confinada por terrorismo

La Justicia absuelve a Tamara Carrasco, la CDR detenida y confinada por terrorismo

Marta Perez | EFE

Una jueza de Barcelona ha absuelto a Tamara Carrasco, la CDR detenida en abril de 2018 acusada de terrorismo, rebelión y sedición y que estuvo más de un año confinada en la población de Viladecans (Barcelona), donde vive, por orden de la Audiencia Nacional. La Justicia ha sentenciado que Carrasco no cometió el delito de desórdenes públicos por el que fue juzgada.

Lo más importante: en la sentencia, la titular del juzgado penal número 25 de Barcelona absuelve a Carrasco, al concluir que en el mensaje de audio que difundió por WhatsApp a un grupo de amigos, con el contenido de una asamblea de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR), no dio «ninguna consigna» para alentar desórdenes públicos.

En el juicio, celebrado el pasado 28 de septiembre, la Fiscalía pidió para Carrasco una pena de siete meses de prisión, acusándola de «impartir directrices» sobre los cortes de carreteras y otras acciones que los CDR llevaron a cabo durante la Semana Santa de 2018. Sin embargo, la acusada negó haber dado «directrices» para cometer desórdenes públicos y denunció ser víctima de una «operación de Estado» y de un «escarnio».

En la sentencia de este martes, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, la jueza considera «poco serio» que en una investigación por delitos «tan graves» como terrorismo, rebelión y sedición, la Guardia Civil no detallara cómo obtuvo el audio -en el que se basó toda la causa y la acusación contra la activista- que Carrasco difundió en un chat de WhatsApp con sus amigos.

Según la jueza, las protestas del 26 y 27 de marzo ya habían sido organizadas por los CDR, y por tanto no se puede considerar acreditado que Carrasco, en su mensaje de audio, incitara a cometer o reforzar la decisión de otros de participar en los cortes de carreteras que se produjeron esos días, como en la A-2 en Soses (Lleida), en la AP-7 en La Jonquera y Figueres (Girona) y en la N-II en Llers (Girona), entre otras, así como en las avenidas Meridiana y Diagonal de Barcelona.

Además, la titular del juzgado penal nº25 de Barcelona señala que en la causa no se ha practicado ninguna prueba relativa a que los cortes de vías y las protestas ocurridas los días 26 y 27 de marzo de 2018 hubiesen comportado delitos de alteración del orden público. «Únicamente se habla de cortes en varias vías de comunicación, protestas y rodear la estación de Sants, acciones que por si mismas no suponen un acto de alteración del orden público, que requiere que se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes o que se amenace en producirlos», ha subrayado.

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