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Economía

Miguel Bosé se la intenta colar a Hacienda desgravándose jamones, entrenamientos y fisioterapia

Miguel Bosé se la intenta colar a Hacienda desgravándose jamones, entrenamientos y fisioterapia

Alan Hess | AP

El cantante Miguel Bosé deberá pagar a la Agencia Tributaria una multa de más de 23.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya confirmado las reclamaciones por la liquidación de impuestos de 2010 y 2011, en las que deducía gastos como jamones, entrenamientos y fisioterapia.

Las claves: entre las facturas cuya deducción denegó la Agencia Tributaria por ser gastos personales de Bosé se encuentran las relativas a tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, la compra de productos ibéricos (jamón y lomo), la instalación de un circuito cerrado domótico de televisión, el renting de un vehículo Audi y reparaciones de otros dos vehículos, un Toyota y un Mercedes.

De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado dos recursos presentados por Bosé, administrador de Costanagua S.L., sociedad dedicada a la producción y gestión de las actividades artísticas del cantante, contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

Una de las resoluciones confirmadas por la del TSJ se refería a las reclamaciones respecto a la liquidación del IVA de 2010 y 2011, por 55.350 euros, y a la sanción impuesta a Bosé, derivada del anterior, por 23.536,87 euros. La segunda es la relativa a los dos acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los mismos ejercicios fiscales, por 62.962 euros.

Entre las facturas cuya deducción denegó la Agencia Tributaria por ser gastos personales de Bosé se encuentran las relativas a tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, «que no están relacionados con la actividad desarrollada por la sociedad (Costanagua) al tratarse de evidentes gastos personales de su socio y administrador único», ha dicho la sentencia.

Tampoco ha admitido las de las facturas relativas a la compra de productos ibéricos (jamón y lomo) ya que, aparte de que no son deducibles los gastos de representación y regalos, no consta acreditada ninguna relación de esos gastos con los ingresos de la sociedad, tal como ha recalcado la sentencia.

Hay otras que corresponden a la instalación de un circuito cerrado domótico de televisión que, dice el tribunal, «resulta claro, nuevamente, que se trataba de un servicio de seguridad prestado en la vivienda particular» de Bosé, sin que tuviese relación con la actividad de la sociedad.

Y el hecho de que Costanagua «manifieste que tenía arrendada una parte de la vivienda para su actividad, solo se refleja en un documento privado de arrendamiento con la eficacia y prueba que dichos documentos tienen (…) y, en todo caso, se trataría de servicios utilizados simultáneamente para satisfacer necesidades privadas y profesionales», ha sostenido el tribunal.

Por lo que respecta a los gastos asociados al renting de un vehículo Audi, indica que su conductor habitual era Ignacio Palau Medina, (expareja del artista) «sin que se nos aclare en la demanda cual era la relación laboral con la entidad actora y en qué consistían sus funciones en la sociedad, y sin que consten nóminas o medios de pago de las mismas».

El resto de gastos relativos a reparaciones de un vehículo marca Toyota y otro Mercedes también son rechazados, ya que no consta que fueran para la actividad de la empresa, pues los viajes profesionales de Bosé y de sus músicos se realizaba con vehículos de alquiler con conductor.

En definitiva, el TSJM indica que Costanagua no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por Bosé, ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de su actividad profesional y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad.

«Es evidente que no existe ninguna prohibición legal en relación a la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional», ha destacado.

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