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Sanción de 500 euros a Sánchez y de 2.200 a Celáa por hacer campaña desde la Moncloa

El artículo 50.2 de la LOREG no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros

Sanción de 500 euros a Sánchez y de 2.200 a Celáa por hacer campaña desde la Moncloa

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves imponer una sanción al presidente del Gobierno de 500 euros y a la exportavoz y actual ministra, Isabel Celaá, de 2.200 por el uso «electoralista» que dieron al palacio de la Moncloa antes de la campaña electoral del 10N.

La cuantía de la sanción a Sánchez es inferior a la propuesta que había trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres. Dicha propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros. La LOREG establece que las autoridades públicas que infrinjan la norma podrán ser sancionados con cantidades entre los 300 y los 3.000 euros.

De Porres hacía referencia a «la escenografía» visible en una entrevista que emitió La Sexta a finales de octubre, alegando que delataba sin lugar a dudas que se estaba celebrando en la sede de la Presidencia del Gobierno. Tenía en cuenta, por otro lado, que la web de la propia Moncloa reprodujo íntegramente el contenido de la entrevista en cuanto acabó. Además, en el momento de la entrevista, Sánchez no era sólo el candidato socialista en las elecciones del 10 de noviembre, sino además presidente del Gobierno en funciones.

Los trece integrantes de la Junta (ocho magistrados y cinco vocales) han vivido al respecto un debate «intenso», según fuentes de dicho órgano. De hecho, seis vocales han anunciado que interpondrán un voto particular porque estiman que lo que procedía era la propuesta inicial.

Han destacado también que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos. El primero es que el presidente no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas; el segundo es que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y el tercero, que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.

Sánchez también recordó que no ha sido único presidente del Gobierno ha hecho entrevistas en la Moncloa. «Lo hizo Rajoy, Zapatero, Aznar, González, parece que la Junta Electoral está cambiando de criterio y hay que acatar las normas», señalaba.

El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo mencionado anteriormente. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.

La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones «electoralistas» en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros. Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente. Como en su caso ha habido «reiteración» y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.

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