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Sito Miñanco, condenado a cuatro años de prisión por blanqueo de capitales

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

Sito Miñanco, condenado a cuatro años de prisión por blanqueo de capitales

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

El tribunal ha impuesto la misma pena de prisión y multa a su primera esposa, a una de sus hijas, a su excuñada y a un empresario, procesados en la misma causa. Además, ha acordado la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino S.L., a la que considera «el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales», y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para Miñanco y su círculo familiar más cercano una pena de seis años de prisión y el pago de una multa de diez millones de euros, informa Efe.

Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que todos los acusados «participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico».

La Audiencia destaca a la hora de fijar la pena el volumen de dinero blanqueado, así como los negocios «que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen», o la cantidad de sociedades que formaron «para ocultar o, cuando menos, maquillar» la procedencia del dinero. El tribunal señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce «de una forma bien fácil» del incremento patrimonial, «notorio y desproporcionado», que los acusados «no pudieron justificar» con sus ingresos legales.

El origen del dinero con el que adquirieron numerosas propiedades en la provincia de Pontevedra, según la sentencia, «solo se explica» por la relación de todos ellos con las actividades delictivas de Sito Miñanco. La sentencia explica que Sito Miñanco y José Alberto Aguín Magdalena «conocían perfectamente» que el dinero empleado para la adquisición de las propiedades de la inmobiliaria procedía, «e incluso ellos mismos lo habían obtenido», de sus actividades delictivas.

Las otras tres acusadas, por su parte, no solo por su relación familiar con Miñanco, «no podían ignorar» sino que «sabían de sobra» el origen de ese dinero, según añade el tribunal, que advierte de las «mañas» empleadas por todos para «disimular» su actividad a través de compraventas, préstamos, hipotecas o sociedades instrumentales.

Además, los jueces subrayan en base a la documentación aportada en el juicio y las declaraciones de los peritos de la Agencia Tributaria que los ingresos lícitos de los imputados «no les daban» para manejar «tan ingentes cantidades de dinero».

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