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El Supremo deja claro a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es «obligada»

El Supremo deja claro a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es «obligada»

Europa Press

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha respondido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que ya dejó claro a la defensa del diputado de Podemos Alberto Rodríguez que no había errores en la sentencia y que procede ejecutar la inhabilitación porque así lo exige la ley cuando se impone una pena de prisión.

Batet pidió este jueves una aclaración al Alto Tribunal ante las demandas de Podemos y el informe jurídico de la Cámara Baja sobre la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez después del requerimiento que le ha remitido el Tribunal Supremo para que le anuncie la fecha en la que se le retiraría su acta.

Y ahora el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, subraya la vigencia de la inhabilitación pues se trata de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal, que así lo exige cuando se imponga una pena de prisión como es el caso, ya que Rodríguez fue condenado a mes y medio de cárcel por un delito de atentado contra agente de la autoridad, pena que «solo a exclusivos efectos de ejecución» fue sustituida por multa de 540 euros.

El error de Batet

Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Lo hizo dos días después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayoría en este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.

Fuentes consultadas por THE OBJECTIVE explicaban que «el error de Batet ha sido proyectar que la Mesa del Congreso era un tribunal de segunda instancia del Supremo o una sala de casación que puede reinterpretar la sentencia de Alberto Rodríguez, sobre todo después de que Marchena se haya dirigido directamente a la presidenta en un escrito para que cumpla la pena de inhabilitación».

Añadían fuentes jurídicas desde el Parlamento que «si el TS no hubiese querido que Alberto Rodríguez perdiera el escaño por causa de ilegibilidad sobrevenida no habría impuesto como pena accesoria la pena de inhabilitación».

Ahora, desde el Supremo contestan a Batet que entre sus funciones no se incluye «la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme». Pero le recuerdan que sí que contestaron por auto a una solicitud de la defensa de Rodríguez que pedía que se aclarara la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad.

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