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Economía

La Justicia europea ve "demasiado elevados" los límites de emisiones para vehículos diésel

La Justicia europea ha dado la razón este jueves a las ciudades de París, Madrid y Bruselas al considerar «demasiado elevados» los nuevos límites de emisiones de gases contaminantes para los vehículos diésel destinados a aplicarse en los ensayos en condiciones reales de conducción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, anula así parcialmente el reglamento que fija las nuevas normas (Euro 6) de emisiones de óxidos de nitrógeno para los ensayos de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, informa AFP.

La Justicia europea ve «demasiado elevados» los límites de emisiones para vehículos diésel

La Justicia europea ha dado la razón este jueves a las ciudades de París, Madrid y Bruselas al considerar «demasiado elevados» los nuevos límites de emisiones de gases contaminantes para los vehículos diésel destinados a aplicarse en los ensayos en condiciones reales de conducción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, anula así parcialmente el reglamento que fija las nuevas normas (Euro 6) de emisiones de óxidos de nitrógeno para los ensayos de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, informa AFP.

Coincidencias del calendario, esta nueva normativa fue votada pocas semanas después del escándalo de los motores diésel trucados de Volkswagen, a finales de 2015. Prevé aplicar coeficientes de corrección a las normas existentes para los ensayos de laboratorio. Para los legisladores, estos márgenes se justifican por la consideración de los riesgos de la conducción en carretera. Sin embargo, según el TJUE, «incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación«, la diferencia prevista por el reglamento europeo hace «imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos».

El TJUE estima por tanto que la disposición que fija los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno debe anularse y confirma al mismo tiempo el resto del reglamento referido a las condiciones en las que deben efectuarse los ensayos. Para evitar cualquier incertidumbre jurídica a la espera de una nueva reglamentación, mantiene no obstante los efectos de la disposición «para el pasado y para un período razonable que permita modificar la normativa en la materia, período que no podrá exceder de 12 meses».

En la misma decisión, el TJUE reconoce la admisibilidad del recurso presentado por los ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas, que «ya han adoptado (…) diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales», señala el comunicado. Las tres ciudades están por tanto «legitimadas para impugnar» los límites definidos porque los vehículos que superaron las pruebas de puesta en circulación no podrían ser incluidos en una medida restrictiva de la circulación fundada en el nivel de las emisiones contaminantes, agrega el tribunal.

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