El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Boadilla por acoso laboral a Ana Garrido
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condena al Ayuntamiento de Boadilla del Monte a pagar una indemnización por acoso laboral a Ana Garrido, una extrabajadora testigo del caso Gürtel.
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condena al Ayuntamiento de Boadilla del Monte a pagar una indemnización por acoso laboral a Ana Garrido, una extrabajadora testigo del caso Gürtel.
El tribunal no ha admitido el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra las sentencias del TSJM y del juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, según informa Europa Press.
El TSJM ya había confirmado una sentencia que obligaba al Consistorio a abonar 96.314,15 euros a Garrido. En la primera sentencia, de enero de 2014, el Ayuntamiento fue condenado al pago de 81.437 euros por la “extinción del contrato de trabajo” y al pago de otros 14.877,15 euros por “daño moral”.
“Hoy celebramos una victoria ciudadana. El Supremo por fin ratifica la sentencia por acoso laboral contra el Ayuntamiento de Boadilla”, ha celebrado Garrido a través de su cuenta de Twitter.
HOY celebramos una VICTORIA CIUDADANA. El Supremo por fin ratifica la sentencia x acoso laboral contra el @Ayto_Boadilla, gobernado por @Aglezterol, desde que interpuse la denuncia #GanamosLosBuenos y seguiremos luchando! #AnaContraGürtel 💪🙌🙌 🙌 https://t.co/Ump6PeNQhD pic.twitter.com/iLm3JPe70M
— Ana Garrido Ramos (@AnaGarridoRamos) 13 de noviembre de 2017
“Han sido 10 largos años de calvario desde que me negué a firmar las ‘irregularidades’ que me ponían sobre la mesa para estampar mi firma como técnico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”, ha explicado Garrido en una carta publicada por Plataforma X la Honestidad tras conocer la decisión del Supremo.
El Supremo ha considerado que la demandante sufría una situación de ansiedad que se producía mientras estaba en el trabajo y que mejoraba en los periodos en los que estaba de baja. “La Sala concluye que dicha situación la causan el empleador y sus delegados, que es a los que corresponde organizar el trabajo, por lo que el mal uso de esta facultad, que ha producido un daño físico y moral de una persona en concreto produce y conlleva la obligación legal de reparar el daño causado”, dice la sentencia.