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Contratos fijos discontinuos: la fórmula para bajar el paro que se parece a los ERTE

Se trata de un tipo de contrato laboral indefinido que sirve para que las empresas que no necesitan empleados los doce meses del año puedan contratar a trabajadores de forma estacional pero permanente

Contratos fijos discontinuos: la fórmula para bajar el paro que se parece a los ERTE

El Gobierno celebra que la contratación fija se haya disparado después de su apuesta por los contratos fijos discontinuos. | Alejandro Martínez Vélez

El paro ha bajado en España un 2,7% en el mes de abril y el número de desempleados se sitúa ya en las 3.022.000 personas. Actualmente, hay más de 20 millones de personas trabajando en nuestro país, en un momento en el que el Gobierno celebra que la contratación fija se haya disparado, después de haber apostado en la nueva reforma laboral por los contratos fijos discontinuos como una herramienta clave para luchar contra la temporalidad.

Sin embargo, la existencia de este tipo de contratos es previa a la entrada en vigor de la ley el pasado mes de diciembre. La reforma lo único que ha hecho ha sido mantener como norma la contratación indefinida, permitiendo que los empresarios se beneficien de ella durante la temporada turística, sin lograr acabar con la precariedad de los trabajadores. La diferencia con 2021, así como con los años anteriores, se aprecia, sobre todo, en el crecimiento espectacular de los contratos indefinidos, especialmente con temporalidad extrema, por contrataciones de apenas días de duración.

¿Qué es un contrato fijo discontinuo? Diferencias con los ERTE

Se trata de un tipo de contrato laboral indefinido que sirve para que las empresas que no necesitan empleados los doce meses del año puedan contratar a trabajadores de forma permanente pero intermitente en el tiempo. Este sería el caso, por ejemplo, de las empresas que contratan a profesores de esquí, que solo trabajan en invierno, a recolectores de cosechas o a socorristas en las playas. De esta manera, los empleados desarrollan su trabajo solo durante una temporada.

Este convenio está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establece que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará únicamente para la realización de trabajos de carácter estacional.

Características

Este tipo de contratos han de cumplir las siguientes características:

  • Es un contrato indefinido, no uno temporal. Por lo tanto el trabajador es parte de la plantilla fija de la empresa. 
  • Tiene fecha de inicio pero no de finalización. La empresa tiene la obligación de llamar al empleado cuando se inicia su actividad. 
  • Supone que el trabajador es fijo a pesar de realizar su actividad de forma discontinua. 
  • Puede ser a jornada completa o parcial.

Requisitos

Además el contrato fijo discontinuo debe constar por escrito y en él se debe indicar:

  • La duración de la actividad.
  • La forma y orden de llamamiento que se establezca en el convenio colectivo correspondiente, o sea, el procedimiento que se usará para que el empresario avise al trabajador de cuándo debe reincorporarse a su puesto de trabajo cuando comience su periodo de actividad. 
  • La jornada laboral y su horario.

¿Cuándo se puede contratar a un trabajador fijo discontinuo?

Los negocios de hostelería que abren en primavera y verano pueden optar por contratos fijos discontinuos
Los negocios de hostelería que abren en primavera y verano pueden optar por contratos fijos discontinuos. Foto: Edu Botella.

La Reforma Laboral del año 2022 ha ampliado los casos en que se pueden firmar contratos fijos discontinuos. Es por ello que ahora se pueden contratar trabajadores fijos discontinuos en los siguientes casos:

  • Para realizar trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada. Sería el caso, por ejemplo, de los negocios de hostelería que abren en primavera y verano.
  • Para trabajos inminentes que no son estacionales pero que tienen periodos de ejecución concretos. Por ejemplo, los de las empresas que montan escenarios para eventos. 
  • Para cubrir necesidades de mano de obra vinculadas a una contrata o una subcontrata, si estas forman parte de la actividad normal de la empresa que presta el servicio. Por ejemplo, si un centro comercial tiene subcontratada a una empresa de seguridad, esta puede firmar a trabajadores fijos discontinuos para cubrir estos puestos. 
  • Asimismo, si el contrato fijo discontinuo cumple con alguna de estas características, podrá ser utilizado también por las ETT (empresas de trabajo temporal).

Reducción del paro: ¿cómo funcionan los contratos fijos discontinuos?

Desde que el trabajador firma el contrato discontinuo empieza a formar parte de la plantilla de la empresa. Durante el periodo laboral, el trabajador desarrollará su actividad y cobrará un salario según lo establecido en el contrato. Además, cotizará a la Seguridad Social como cualquier otro empleado. Sin embargo, una vez finalizado el periodo de actividad, el empresario tendrá que entregar al trabajador un finiquito. Este documento no implica la finalización del contrato, sino que sirve únicamente para liquidar las deudas pendientes con el empleado.  A partir de ahí, dado que el empleado no trabajará, tampoco cobrará el sueldo de la empresa, por lo que tendrá derecho a una prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos necesarios. Durante este tiempo no cotizará a la Seguridad Social.

Cuando llegue el momento en el que el trabajador deba reincorporarse a su puesto de trabajo, el empresario deberá proceder al llamamiento. En este momento el contrato volverá a estar activo. Si el empresario incumple con el llamamiento se entiende que ha despedido al trabajador, por lo que el trabajador podrá reclamar judicialmente la situación, presentando una papeleta de conciliación por despido improcedente. En caso de despido, los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo los meses o semanas durante los que ha realizado su trabajo.

Por otra parte, si es el trabajador el que no responde al llamamiento, habrá que tener en cuenta lo que estipula el convenio colectivo que corresponda, ya que en el Estatuto de los Trabajadores no se regula esta situación. Por lo general todo depende de si el motivo por el que no ha respondido está o no justificado.

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